Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000566 emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI) y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 123 de 20 de noviembre de 2017, la Administración Tributaria ha establecido la obligatoriedad de las personas naturales y sociedades residentes en el Ecuador, de reportar al SRI la información respecto a los activos monetarios que mantengan en entidades financieras del exterior, respecto de los cuales sean titulares, de forma individual o colectiva, de manera directa o indirecta.
Sujetos Obligados:
Los sujetos pasivos obligados deberán de cumplir con al menos una de las siguientes condiciones:
- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior registren en el ejercicio fiscal al que corresponde la información, transacciones individuales o acumuladas, iguales o mayores a USD 100.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Que los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior un saldo mensual promedio igual o mayor a USD 100.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Que el saldo de los activos monetarios que mantenga en instituciones financieras del exterior sea al final del mes igual o mayor a USD 100.000 o su equivalente en moneda extranjera.
- Que al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal presente información registrada en el rubro activos monetarios con instituciones financieras del exterior un saldos individual o acumulado, igual o mayor a USD 100.000 o su equivalente en moneda extranjera.
La información que deberá ser presentada sobre los activos monetarios mantenidos en instituciones financieras en el exterior, será a partir de transacciones mantenidas en el ejercicio económico 2014.
La Resolución no define expresamente el concepto de activo monetarios, sin embargo, de acuerdo al glosario de términos de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se considera como activos monetarios el “Dinero tenido y activos por los que se van a recibir unas cantidades fijas o determinables de dinero”. Bajo este contexto, los valores a reportar serían los saldos en cuentas corrientes, inversiones, entre otros; que se mantengan con instituciones financieras del exterior.
Titularidad conjunta:
Cuando se mantenga la titularidad de los activos monetarios en instituciones bancarias del exterior en forma conjunta, deberán presentar la información relativa a las mismas de manera individual, excepto para la sociedad conyugal o unión de hecho.
Plazos y forma de presentación:
La siguiente información deberá ser presentada anualmente a través del portal web institucional www.sri.gob.ec en el mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información, de conformidad con el noveno dígito de la cédula de identidad o Registro Unico de Contribuyentes (RUC) respecto de los activos monetarios que mantengan en instituciones financieras del exterior como sigue:
- Tipo de activo
- País
- Nombre de la Institución Financiera o depositario
- Número de cuenta
- Tipo de moneda
- Saldo al 31 de diciembre (igual o mayor a USD 100,000)
- Saldo mensual promedio (igual o mayor a USD 100,000)
- Saldo mensual (igual o mayor a USD 100,000)
- Transacciones (iguales o mayores a USD 100,000)
- Mes
No se presentará información de aquellos que se constituyan en derechos representativos de capital. Para el caso de personas naturales extranjeras residentes en el Ecuador, que posean únicamente pasaporte y no cédula de identidad, tendrán como fecha máxima de presentación la misma que corresponde a los sujetos cuyo noveno dígito de la cédula de identidad es cero.
Adicionalmente se deberá presentar la información relacionada con las cuentas o depósitos que mantengan en instituciones financieras del exterior, a partir del año 2014, de conformidad al siguiente calendario:
Período Fecha máxima de presentación
- Año 2014 Hasta el 29 de Diciembre de 2017
- Años 2015 y 2016 Hasta el 31 de Enero de 2018
Finalmente, debemos mencionar que el SRI podrá solicitar en cualquier momento información correspondiente a los activos que mantengan en instituciones financieras del exterior por los mismos o diferentes valores y por períodos anteriores a los establecidos en la presente Resolución.
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