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Estimados clientes y amigos,

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000019, emitida el 28 de mayo de 2024, se establece el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por sociedades y personas naturales en adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios.

 

¿Cuáles son los beneficiarios? 

 

Los beneficiarios son las personas naturales y sociedades que pueden solicitar la devolución del IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes, así como el IVA pagado en la contratación de servicios relacionados con la construcción de proyectos inmobiliarios.

 

¿Cuáles son los límites de devolución?

 

El valor del IVA a ser devuelto no superará el 6.5% del costo total referencial del proyecto indicado por el sujeto pasivo en los documentos registrados ante el Ministerio de Desarrollo Urbano y de Vivienda (MIDUVI) o Servicio de Rentas Internas (SRI). Si existen múltiples valores referenciales, se tomará en cuenta el menor de ellos.

 

Para las personas naturales que hubiesen pagado el IVA en las adquisiciones locales o importaciones de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios que sean destinados para la vivienda propia y no superen dos (2) proyectos por año, el límite máximo de devolución será el 7% del costo referencial del proyecto inmobiliario cuyo costo sea de hasta doscientos veinte y nuevo (229) Salarios Básicos Unificados (SBU) por vivienda.

 

¿Cuál es el proceso para la devolución?

 

Previo al ingreso de las solicitudes de devolución del IVA, los solicitantes realizarán el proceso de prevalidación correspondiente, para lo cual podrán utilizar el aplicativo informático disponible en el portal web institucional del SRI www.sri.gob.ec o podrán realizar dicha prevalidación directamente en las ventanillas del SRI a nivel nacional.

 

Para la presentación de la solicitud, los solicitantes de la devolución del IVA presentarán su solicitud por mes y por cada proyecto, en el formato publicado para el efecto en la página web del SRI www.sri.gob.ec. Los requisitos generales los puede verificar en la mencionada Resolución. 

 

¿Qué requisitos se deben presentar?

 

El Artículo 8 del Reglamento especifica los documentos que se deberán adjuntar a la solicitud de devolución:

 

1. Constancia del registro del proyecto inmobiliario ante el MIDUVI o ante el SRI en el caso de proyectos inmobiliarios destinados a vivienda propia que no superen los dos (2) proyectos al año, únicamente en la primera solicitud. 

 

2. Copia legible del título habilitante para la construcción, otorgado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de la jurisdicción en donde se desarrolla el proyecto inmobiliario, únicamente en la primera solicitud. 

 

3. El documento “reporte de prevalidación de los comprobantes de venta”, descargado del portal web del SRI.

 

4. Listado en medio magnético, en el formato publicado en el portal web del SRI, de todos los comprobantes de venta, físicos y electrónicos, que soportan el valor total del IVA declarado por la adquisición local, importación de bienes y demanda de servicios, usados directamente en el proyecto inmobiliario. Para los casos que correspondan, los comprobantes deberán estar registrados en el “Anexo Transaccional Simplificado (ATS)”. En caso de tener comprobantes de venta emitidos de manera física se deberá adjuntar copias legibles de estos.

 

¿Cuál es el tiempo de vigencia?

 

Para efectos de la verificación de los valores objeto de esta devolución, se considerará la totalidad del IVA generado y pagado declarado sin derecho a crédito tributario, que se realicen a partir del 01 de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo.

 

Le invitamos a descargar el documento completo en el siguiente enlace Resolución NAC-DGERCGC24-00000019.

 

Nota: El presente boletín es informativo, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. Si necesita de nuestros servicios de asesoría tributaria, entre otros, por favor escríbanos al correo info@bp-one.com.