Emiratos Árabes Unidos fuera de la lista de paraísos fiscales
¿Cuáles son los cambios en el listado de paraísos fiscales?
Mediante la RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000037, emitida el 14 de noviembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) actualizó el listado de jurisdicciones consideradas paraísos fiscales. Con esta modificación, Emiratos Árabes Unidos deja de estar en dicha lista, tras un análisis que determinó que no cumple con las condiciones legales para ser considerado como tal.
¿Por qué se tomó esta decisión?
Según el informe técnico Nro. NAC-AMFIGEI25-00000007, Emiratos Árabes Unidos no cumple con dos de las tres condiciones establecidas en la Ley de Régimen Tributario Interno para ser considerado paraíso fiscal. Entre los criterios evaluados se encuentran la tasa efectiva de impuesto a la renta, el desarrollo sustancial de actividades económicas en la jurisdicción y el intercambio de información conforme a estándares internacionales.
¿Qué establece la normativa sobre paraísos fiscales?
La ley determina que una jurisdicción será considerada paraíso fiscal si cumple al menos dos de las siguientes condiciones:
- Tener una tasa efectiva de impuesto a la renta inferior al 60% de la vigente en Ecuador.
- Permitir actividades económicas sin desarrollo sustancial en su territorio para obtener beneficios tributarios.
- Carecer de mecanismos efectivos de intercambio de información financiera y societaria.
¿Cuál es el impacto para los contribuyentes ecuatorianos?
La exclusión de Emiratos Árabes Unidos del listado implica que las operaciones realizadas con esta jurisdicción ya no estarán sujetas a las restricciones y obligaciones adicionales aplicables a paraísos fiscales. Esto podría facilitar inversiones y transacciones internacionales, siempre bajo el cumplimiento de las normas tributarias ecuatorianas.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: RESOLUCIÓN NRO. NAC-DGERCGC25-00000037
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