Nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
Reforma por los Derechos de Personas con Discapacidad
¿Qué establece la nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad?
El Ecuador cuenta con una nueva Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad, publicada en el Registro Oficial el 3 de julio de 2025. Esta normativa constituye un avance significativo en la garantía del ejercicio pleno de derechos para este grupo poblacional, desde una perspectiva inclusiva, de derechos humanos, igualdad y no discriminación. La ley busca eliminar barreras físicas, sociales y actitudinales, promoviendo entornos accesibles y el respeto a la diversidad funcional.
¿Quiénes son los beneficiarios?
La ley protege a las personas con discapacidad, sus cuidadores, sustitutos directos y solidarios, así como a las organizaciones que trabajan por su bienestar. Aplica en los sectores público, privado y comunitario.
¿Qué derechos y garantías se reconocen?
La ley contempla el acceso a salud integral gratuita, educación especializada e inclusiva, participación política, vivienda adecuada, cultura, deporte, turismo accesible y empleo digno. Establece principios como no discriminación, accesibilidad universal, autonomía y participación plena.
¿Cuáles son las obligaciones para los empleadores?
A continuación, se detallan los principales compromisos y beneficios:
- Cuota de inclusión laboral del 4%: Toda empresa pública o privada con al menos 25 trabajadores está obligada a contratar un mínimo del 4% de su personal entre personas con discapacidad, en funciones adecuadas a sus capacidades.
- Deducción tributaria del 150%: Los empleadores podrán deducir un 150% adicional en la base imponible del Impuesto a la Renta sobre las remuneraciones y beneficios sociales aportados al IESS por empleados con discapacidad, sustitutos o trabajadores que tengan bajo su cuidado a un cónyuge, pareja en unión de hecho o hijo con discapacidad. Este beneficio solo aplica si dichos empleados no fueron contratados exclusivamente para cumplir la cuota mínima del 4%.
- Centros especiales de empleo: Se fomentará la creación de centros de empleo integrados al menos en un 80% por personas con discapacidad, con condiciones de trabajo adecuadas. Estos centros podrán acceder a incentivos tributarios por parte del Estado y los gobiernos autónomos descentralizados.
- Créditos preferenciales: Las entidades financieras, tanto públicas como privadas, deben ofrecer líneas de crédito con tasas reducidas para personas con discapacidad, sus cuidadores y organizaciones acreditadas del sector, facilitando emprendimientos individuales, familiares o asociativos.
- Exoneración en importaciones: Las personas con discapacidad y las entidades legalmente autorizadas podrán importar bienes de uso exclusivo exonerados del pago de tributos al comercio exterior, así como del IVA e ICE. Esto incluye equipos médicos, ayudas técnicas y dispositivos tecnológicos.
- Exoneración del 50% en servicios básicos: Las organizaciones sin fines de lucro que brinden atención permanente a personas con discapacidad y estén debidamente acreditadas, gozarán de una exoneración del 50% en sus facturas mensuales de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y telefonía fija.
¿Cómo se vigilará el cumplimiento de la ley?
El Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, junto con los entes rectores de trabajo, salud, educación y desarrollo social, será responsable del seguimiento y control del cumplimiento de estas disposiciones. Se realizarán inspecciones periódicas y se emitirán reportes para evaluar la inclusión efectiva de personas con discapacidad en todos los ámbitos.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad
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