Obligaciones de las Auditoras Externas
¿Qué exige la normativa a las auditoras externas?
Mediante la Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) de Ecuador, estableció un marco normativo claro y detallado sobre las auditorías externas, con el objetivo de garantizar la transparencia, la legalidad y la confiabilidad de los estados financieros de las compañías sujetas a su control.
¿Qué deben cumplir las auditoras externas?
Las personas naturales o jurídicas calificadas como auditoras externas tienen una serie de obligaciones técnicas, éticas y legales que deben cumplir rigurosamente. Estas incluyen:
- Aplicación de Normas Internacionales de Auditoría (NIA): Todo examen debe realizarse conforme a estas normas, además de las disposiciones de la SCVS.
- Evaluación del control interno: Se debe revisar la eficacia de los sistemas contables y administrativos, y comunicar los hallazgos a la administración.
- Verificación del cumplimiento normativo: Los auditores deben asegurarse de que se aplican correctamente las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las normas tributarias y otras disposiciones legales.
- Uso de técnicas confiables: Los procedimientos deben garantizar la validez del dictamen emitido.
- Equipo calificado e independiente: El personal que participa en la auditoría debe estar debidamente capacitado y libre de conflictos de interés.
¿Qué responsabilidades tienen frente a irregularidades?
Una de las obligaciones más importantes es la comunicación de irregularidades. Los auditores deben informar a la SCVS sobre cualquier indicio de fraude, abuso de confianza, o incumplimiento legal detectado durante su trabajo. Además, deben emitir un informe denominado “Comunicación de deficiencias en el control interno”, dirigido tanto a la empresa auditada como a la Superintendencia.
¿Qué información deben presentar en sus informes?
Los informes de auditoría externa deben incluir:
-
Un dictamen claro y fundamentado.
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Los estados financieros auditados.
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Notas explicativas que revelen aspectos clave como préstamos entre partes relacionadas, inversiones, pasivos contingentes, y eventos posteriores al cierre contable.
¿Qué limitaciones tienen las firmas auditoras?
La normativa establece que ninguna firma auditora puede realizar auditorías externas a una misma entidad por más de cinco (5) años consecutivos, o tres (3) años en el caso de sociedades de interés público. Esto busca evitar conflictos de interés y fomentar la rotación de auditores.
¿Qué consecuencias existen por incumplimiento?
El incumplimiento de las obligaciones puede llevar al retiro definitivo de la calificación como auditor externo. Esto incluye casos como emitir dictámenes sin evidencia suficiente, violar la confidencialidad, o participar en actos ilegales. También se contempla la suspensión temporal si la firma no renueva su calificación en el plazo establecido.
¿Cuáles son los plazos máximos para contratar y notificar la contratación de auditores externos?
La normativa vigente establece plazos claros para el cumplimiento de esta obligación:
- Contratación del auditor externo: Las compañías obligadas deben contratar al auditor externo hasta noventa (90) días antes del cierre del ejercicio económico. Si el ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre, la contratación debe realizarse a más tardar el 30 de septiembre del mismo año.
- Notificación a la SCVS: Una vez firmado el contrato, la empresa dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para notificar a la SCVS sobre la contratación, mediante el sistema en línea disponible en el portal institucional.
Le invitamos a descargar algunos documentos relacionados con nuestro boletín en los siguientes enlaces:
- Ley de Compañías SCVS
- Resolución SCVS-INC-DNCDN-2016-011
- Resolución SCVS-INC-DNCDN-2019-0014
- Resolución SCVS-INC-DNCDN-2021-0002
- Resolución SCVS-INC-DNCDN-2024-0005
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