Panamá deja de ser considerado paraíso fiscal
¿Qué motivó esta decisión?
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000021, emitida el 15 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) oficializó la exclusión de la República de Panamá de la lista de paraísos fiscales. El cambio responde a una serie de reformas implementadas en Panamá que buscan adecuar su sistema fiscal a los estándares internacionales definidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Unión Europea.
¿Qué acuerdos fortalecieron la transparencia fiscal?
Ecuador y Panamá son signatarios de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, que respalda el intercambio de información tributaria entre ambos países. Panamá ya activó el intercambio automático de información de cuentas financieras (CRS) con el Ecuador, cumpliendo con la entrega periódica de datos acordada.
Además, el 14 de agosto de 2025 se firmó en Ciudad de Panamá un nuevo acuerdo bilateral que permitirá intercambiar información tributaria tanto de manera automática como bajo requerimiento. Este mecanismo busca fortalecer la transparencia fiscal, evitar la evasión tributaria y proteger la integridad de los sistemas impositivos.
¿Qué implica para los contribuyentes ecuatorianos?
Con la reforma aprobada, se deroga expresamente la mención a Panamá como paraíso fiscal en la Resolución NAC-DGERCGC15-00000052, vigente desde 2015. También se elimina un artículo relacionado con dicho listado. En adelante, los contribuyentes ecuatorianos deberán guiarse por los criterios generales establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno para determinar si una jurisdicción constituye un paraíso fiscal, sin que se haga referencia específica a Panamá.
¿Cuál es el impacto económico y político?
La decisión del SRI fortalece las relaciones bilaterales entre Ecuador y Panamá, y marca un precedente en la cooperación internacional contra la evasión fiscal y el lavado de activos. Al mismo tiempo, contribuye a dar mayor seguridad jurídica a los inversionistas y a los contribuyentes que mantienen operaciones transnacionales.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC25-00000021
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