Recordatorio – Plazos y reglas para la anulación de comprobantes electrónicos
Conozca los principales cambios respecto la anulación de comprobantes electrónicos
Le recordamos que mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000017, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la normativa que regula la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos en modalidad electrónica. Los cambios buscan adecuar los plazos y procedimientos establecidos previamente, fortaleciendo el control tributario y simplificando la gestión de los contribuyentes.
¿Qué cambios se introducen en la transmisión de comprobantes?
Desde el 1 de enero de 2026, los comprobantes electrónicos deberán ser transmitidos al SRI en el mismo momento de su emisión. Esto implica que ya no será válido emitir el comprobante y transmitirlo posteriormente; ambos actos deberán realizarse de forma simultánea. En el caso de exportaciones, se establece una excepción: la transmisión del comprobante electrónico podrá realizarse hasta 60 días después de la Declaración Aduanera de Exportación (DAU).
¿Cuál es el plazo para anular comprobantes en línea?
La resolución modifica el plazo máximo para solicitar la anulación de comprobantes electrónicos, reduciéndolo del día 10 al día 7 del mes siguiente a su emisión. Este plazo aplica para comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, salvo en los casos específicos relacionados con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), conforme lo establece su normativa especial.
¿Cuál es el plazo para la aceptación o rechazo de la solicitud de anulación?
El SRI incorporó una excepción al procedimiento general de aceptación. En los casos en que los comprobantes de retención, notas de crédito o notas de débito registren como receptores a sujetos del exterior o a personas que consten como fallecidas en el Registro Civil a la fecha de la solicitud, la anulación se efectuará automáticamente, una vez ingresada la solicitud en línea por parte del emisor, sin requerir aceptación del receptor.
¿Cómo se regula la emisión de notas de crédito?
La resolución ratifica que las notas de crédito solo podrán emitirse en los casos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, tales como anulaciones, devoluciones, descuentos o bonificaciones. Además, el SRI podrá verificar, en ejercicio de sus facultades de control, el uso adecuado de este tipo de comprobantes, evitando su aplicación indebida.
¿En qué casos procede la anulación de comprobantes de oficio?
Como parte de los procesos de control tributario, el SRI podrá anular de oficio los comprobantes de venta emitidos con la leyenda “consumidor final”, cuando así se determine en actuaciones realizadas por fedatarios fiscales. Esta medida busca fortalecer la correcta identificación de las transacciones y prevenir irregularidades en la emisión de comprobantes.
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