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SRI ajusta plazos y condiciones para la anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito

 

¿Qué cambios se introducen en la anulación de comprobantes electrónicos?

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000017, emitida el 29 de julio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la normativa vigente sobre la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios emitidos electrónicamente. La principal modificación es el ajuste del plazo para solicitar la anulación de dichos comprobantes: se reduce del día 10 al día 7 del mes siguiente al de su emisión.

 

¿Existen excepciones al nuevo plazo?

Sí. La nueva disposición no aplica en los casos contemplados en el artículo 26 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), lo que significa que algunas anulaciones de comprobantes de retención podrán seguir un tratamiento diferenciado.

 

¿Cómo se manejarán las anulaciones con receptores extranjeros o fallecidos?

Una de las reformas más relevantes establece que los comprobantes dirigidos a personas con identificación extranjera o registradas como fallecidas en el Registro Civil serán anulados automáticamente con solo ingresar la solicitud en línea, sin necesidad de aceptación por parte del receptor.

 

¿Qué condiciones se establecen para las notas de crédito?

La emisión de notas de crédito deberá ceñirse estrictamente a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Además, el SRI se reserva el derecho de verificar el uso adecuado de este tipo de comprobantes.

 

¿Qué medidas podrá tomar el SRI en procesos de control?

En los procesos de control tributario, la Administración Tributaria podrá anular de oficio los comprobantes emitidos con la leyenda “consumidor final”, cuando se determine que las transacciones fueron realizadas de forma irregular.

 

¿Desde cuándo rigen estas reformas?

Las reformas establecidas en la Resolución serán aplicables a los comprobantes emitidos a partir del 1 de agosto de 2025, especialmente en lo referente a los plazos para la anulación contemplados en el artículo 3 y el artículo 4. No obstante, el último inciso del artículo 3, que trata sobre las excepciones relacionadas con comprobantes de retención en casos específicos del ISD, entrará en vigor el 1 de enero de 2026.

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC25-00000017

 

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