SRI amplía plazo para presentar declaraciones y anexos tributarios
Contribuyentes con noveno dígito de RUC 1 y 2 tendrán nuevas fechas de vencimiento sin multas ni intereses
¿Qué dispone la nueva Resolución del Servicio de Rentas Internas?
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000020, emitida el 13 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) amplió, por única vez, el plazo para la presentación de declaraciones y anexos tributarios cuyo vencimiento original era el 12 de agosto de 2025. Esta medida aplica a contribuyentes cuyo noveno dígito de RUC sea 1 o 2, así como a contribuyentes especiales con la misma fecha de vencimiento, otorgándoles nuevas fechas para cumplir con sus obligaciones sin generar intereses ni multas.
¿Por qué se amplió el plazo?
El SRI informó que el 12 de agosto de 2025 se detectaron intermitencias tecnológicas en sus plataformas de recepción de información, ocasionadas por alta demanda transaccional. Esto dificultó que varios contribuyentes cumplieran oportunamente con la presentación de sus declaraciones y anexos.
Con el objetivo de garantizar la equidad y evitar sanciones por causas ajenas al contribuyente, la autoridad tributaria hizo uso de su facultad legal para extender el plazo de vencimiento.
¿Cuáles son las nuevas fechas de presentación?
Según el noveno dígito del RUC, el nuevo calendario es el siguiente:
- Noveno dígito 1: hasta el 19 de agosto de 2025.
- Noveno dígito 2: hasta el 21 de agosto de 2025.
- Contribuyentes especiales: hasta el 15 de agosto de 2025.
En caso de que la nueva fecha coincida con un feriado o día de descanso obligatorio, el plazo se trasladará al siguiente día hábil.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC25-00000020
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