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SRI precisa obligaciones en el reporte REBEFICS

 

¿Cuál es el objetivo de la reforma?

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000046, emitida el 30 de diciembre de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) precisó las obligaciones relacionadas con la presentación del Reporte de Beneficiarios Finales y Composición Societaria (REBEFICS). Esta normativa busca reforzar la transparencia y el control sobre la titularidad real de las sociedades y estructuras jurídicas en Ecuador, sin crear nuevas obligaciones, sino aclarando criterios para su cumplimiento.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el REBEFICS?

La obligación recae en sociedades residentes en Ecuador, sucursales de sociedades extranjeras, establecimientos permanentes de compañías no residentes, fideicomisos y organizaciones sujetas a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (LOEPS). Además, los fideicomisos extranjeros deberán reportar a través del fiduciario residente en Ecuador o, en su defecto, los constituyentes y beneficiarios ecuatorianos.

 

¿Qué información se debe reportar?

Los beneficiarios finales deben entregar anualmente su información de identificación y control, con corte al 31 de diciembre, en los formatos establecidos por el SRI. Se considera beneficiario final a la persona natural que posea o controle directa o indirectamente al menos el 10% del capital, derechos de voto o beneficios, o que ejerza control efectivo por otros medios. En ausencia de estos criterios, se identificará a quien tome decisiones estratégicas.

 

¿Qué cambios aplican a fideicomisos y estructuras jurídicas?

La reforma aclara que, en fideicomisos administrados por instituciones estatales, los representantes legales de dichas instituciones y de los constituyentes serán considerados beneficiarios finales. Asimismo, se establece que, por regla general, se reporta solo el primer nivel de composición societaria, salvo en casos de sociedades no residentes sin establecimiento permanente, donde se debe informar hasta el último nivel.

 

¿Cuál es el impacto práctico de la reforma?

Este ajuste normativo incrementa el nivel de control y transparencia sobre beneficiarios finales reales, estructuras fiduciarias complejas y organizaciones de la economía popular y solidaria. Las empresas y entidades deberán reforzar sus procesos de debida diligencia para cumplir con los plazos y formatos exigidos por el SRI.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC25-00000046

 

 

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