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Mediante la Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC18-00000021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 176 del 6 de febrero del 2018, que reforma la Resolución No. NAC-DGER2008-0621, publicada en el Registro Oficial No. 344 del 23 de mayo de 2008, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reformó la Resolución que establece que los empleadores en virtud de lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI), se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de los contribuyentes que trabajan bajo relación de dependencia.

Entre varios aspectos, la mencionada Resolución establece lo siguiente:

  • Para que el empleador efectúe la retención, deberá deducir, además de los gastos proyectados que le haya presentado el trabajador, las exoneraciones previstas para adultos mayores y personas con discapacidad o sus sustitutos.
  • El trabajador estará exento de la obligación de presentar su declaración del impuesto a la renta, siempre y cuando perciba ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador y no aplique deducciones de gastos personales, o de haberlo hecho no existan valores que deban ser re-liquidados. En este caso, el comprobante de retención entregado por el trabajador reemplazará a la declaración del trabajador.
  • Si la proyección de gastos personales del trabajador resulta diferente a la originalmente presentada, el empleador podrá entregar a su empleado, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan. Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador.

La mencionada Resolución se puede obtener al final del siguiente link.