Estimados clientes y amigos,
El Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000018, definió el procedimiento para la devolución de valores por retenciones del Impuesto a la Renta realizada por la no aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, estableciendo que la atención de la solicitud se realizará en sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha de presentación del reclamo. Resumimos a continuación algunos aspectos relevantes:
¿Cuál fue la modificación del plazo para atender reclamos?
El SRI sustituye el Artículo 7 de la Resolución del año 2019 (Resolución NAC DGERCGC19-00000026). Ahora, el procedimiento de devolución debe resolverse en un plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del reclamo.
¿Cuáles son los beneficiarios afectados?
La modificación aplica a los no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición que hayan sufrido retenciones en Ecuador. Esta modificación busca agilizar el proceso de devolución y garantizar el cumplimiento de los derechos de los beneficiarios.
Si desea conocer más información, le invitamos a descargar el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC24-00000018.
Si necesita de nuestros servicios de asesoría tributaria, por favor escríbanos al correo info@bp-one.com.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal.

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