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Nuevos porcentajes de IR e IVA para el 2024

 

Estimados clientes y amigos,

Les informamos los nuevos porcentajes de retenciones de Impuesto a la renta (IR) e Impuesto Valor Agregado (IVA) que han sido publicados en la página web del SRI y que estarán vigentes desde el 1ero de enero del 2024:

 

Retenciones al Impuesto a la Renta (IR):

 

En el siguiente enlace podrán descargar el detalle de los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta conforme a la normativa vigente: Porcentajes de Retenciones al Impuesto a la Renta (IR).

 

¿Quiénes no están sujetos a efectuar la retención del Impuesto a la Renta?

 

  • Instituciones y Empresas del Sector Público (incluido el BID, CAF, CFN, ONU y Bco. Mundial).
  • Instituciones de educación superior (legalmente reconocidas por el SENESCYT).
  • Instituciones sin fines de lucro (legalmente constituidas).
  • Misiones diplomáticas de países extranjeros.
  • Pagos por concepto de reembolso de gastos, compra venta de divisas, transporte público de personas, ni en la compra de inmuebles o de combustibles.
  • Demás pagos para quienes dicho ingreso no constituya renta gravada.

 

¿Qué otros aspectos se deben considerar?

 

  • En la compra de bienes o adquisición de servicios, el importe mínimo requerido para llevar a cabo las retenciones es de USD 50. No obstante, en el caso de efectuar pagos a proveedores permanentes, la retención se llevará a cabo sin importar el monto.  Se entiende como permanentes, aquellos proveedores con los cuales se realicen dos o más compras en un mismo mes calendario.
  • El comprobante que se genere por la retención debe entregarse en un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la emisión del comprobante de venta.
  • En el caso de transacciones internacionales, es necesario tener en cuenta la presencia de un acuerdo de doble tributación, la ausencia de dicho convenio, o la vinculación con paraísos o regímenes fiscales preferentes.
  • Para pagos a no residentes la tarifa general de retención prevista en la Ley es del 25%.
  • Para pagos a personas residentes o con establecimiento en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor tributación, se aplica una tarifa del 35%
  • En los casos en que por disposición legal o por aplicación de un convenio para evitar doble imposición se hubiese aplicado una tarifa diferente se deberá aplicar dicha tarifa.

 

Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA):

 

En el siguiente enlace podrán encontrar el detalle de porcentajes de retención en la fuente de IVA conforme a la normativa vigente: Porcentajes de Retenciones al Impuesto Valor Agregado (IVA).

 

En cuanto a las retenciones del IVA, no existen modificaciones, salvo en el régimen RIMPE, en cuyo caso hacemos las siguientes aclaraciones:

 

  • Para proveedores régimen RIMPE – Negocio popular (contribuyentes con ingresos brutos de hasta USD 20,000), no se retendrán valores en IVA o RENTA.
  • Para aquellos proveedores régimen RIMPE – Emprendedor (contribuyentes con ingresos brutos desde USD 20,000 hasta USD 300,000), se retorna a las tasas de retención 30% para bienes y 70% para servicios, según sea el caso. Esta medida aplica en caso de que los pagos no sean realizados mediante tarjetas de crédito o convenios de pago, siendo exentos de retención en dichas circunstancias.

 

Adicionalmente, para aquellos contribuyentes que mantengan actividades económicas excluyentes, se debe retener los porcentajes correspondientes al régimen general.

 

Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud o requiere de nuestro asesoramiento, por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com. En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo antes indicado.