Estimados clientes y amigos,
Les informamos que el pasado 28 de abril de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) publicó la Resolución NAC-DGERCGC24-00000020 en la cual, entre varios aspectos, establecen ciertas reformas que afectan el contenido del Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) y del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR).
Les recordamos que las normas tributarias vigentes incorporan el principio de plena competencia para las operaciones realizadas con partes relacionadas. En este sentido, la Administración Tributaria solicita que se prepare y se remita por parte de los contribuyentes el IPT y el AOPR, entre otros, para aquellas compañías que hayan tenido operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y locales (dependiendo de ciertas consideraciones) en el mismo período fiscal y cuyo monto acumulado sea superior a USD 10,000,000; si el monto acumulado se encuentra dentro del rango entre USD 3,000,000 y USD10,000,000 solo existe la obligatoriedad de presentar el AOPR.
¿Cuáles son las sanciones por la no presentación o entrega de información incompleta, inexacta o con errores?
Las sanciones por la no presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) son las siguientes:

Las sanciones por la entrega incompleta, inexacta o con errores, son las siguientes:

Se entenderá que las multas en el caso de liquidación voluntaria proceden cuando el contribuyente, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, liquide y pague la multa por la infracción en la que incurrió. Cuando la Administración Tributaria hubiere notificado al contribuyente un requerimiento de información, inicio de sumario, resolución sancionatoria o cualquier otra comunicación relacionada con el cumplimiento de los deberes, procederán las multas señaladas en la columna “Multa por hechos detectados por la AT”.
Sanciones por presentación tardía:

¿Cuál es el plazo para la presentación?
El Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT) y el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) correspondientes al ejercicio fiscal 2023, podrán ser presentados hasta el mes de septiembre del 2024, en las mismas fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada sujeto obligado.
Adicionalmente, los Informes de Precios de Transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2023 que se presenten a partir de la vigencia de la mencionada Resolución, deberán efectuarse conforme a la Ficha Técnica publicada el 27 de mayo de 2024 en la página web institucional SRI.
Le invitamos a descargar el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC24-00000020.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo info@bp-one.com

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