Estimados clientes y amigos,
Nos complace informarles que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008 emitida el 29 de febrero de 2024 el Servicio de Rentas Internas (SRI) expidió los nuevos porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta que estarán vigentes a partir del 1ero de marzo del 2024.
Salvo los casos específicos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) y su respectivo Reglamento, se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto a la renta:
Retenciones del 0%
- Intereses pagados a bancos y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.
- Las transacciones efectuadas a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios por las actividades económicas desarrolladas por las personas privadas de libertad que participen en los programas de reinserción laboral.
- Las adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen Simplificado RIMPE categorizados como negocios populares.
Retenciones del 1%
- Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.
- Servicios de transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga.
- Energía eléctrica.
- Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.
- La contraprestación a residentes y no residentes en el Ecuador producida por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración.
- Adquisiciones de bienes y servicios a los contribuyentes sujetos al Régimen RIMPE categorizados como emprendedores.
- Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de seguros y reaseguros legalmente constituidas.
Retenciones del 1,75%
- Adquisición de todo tipo de bienes muebles de naturaleza corporal.
- Los pagos o créditos en cuenta realizados por concepto de actividades de construcción de obra material inmueble, de urbanización, de lotización o similares.
- Adquisición de bienes de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes, que se mantengan en estado natural.
Retenciones del 2%
- Servicios prestados por personas naturales, en los que prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual.
- Los que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos con tarjetas de débito realizados por sus clientes.
- Los ingresos por concepto de intereses, descuentos y cualquier otra clase de rendimientos financieros generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares.
- Intereses que cualquier entidad del sector público reconozca a favor de los sujetos pasivos.
- Los que se realicen a través de liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes RUC o mantengan su RUC en estado suspendido.
- Recepción de botellas plásticas no retornables de PET cuando un mismo recolector sea persona natural y reciba en un mismo ejercicio anual por concepto de pago del valor de botellas plásticas no retornables de PET.
- Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional.
- Los pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil.
- Los intereses y comisiones por ventas a crédito.
Retenciones del 2,75%
- Los pagos o créditos en cuenta por facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.
Retenciones del 3%
- Servicios profesionales prestados por sociedades residentes, entendiéndose como tales a aquellos que, para ser provistos, requieren el involucramiento de profesionales acreditados con un título.
- Comisiones pagadas a sociedades, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.
Retenciones del 8%
- Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia, por sus actividades ejercidas como tales.
- Las actividades desarrolladas por artistas nacionales o extranjeros residentes en el país.
Retenciones del 10%
- Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra.
- Honorarios, comisiones, regalías y demás pagos realizados a personas naturales y sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en el Ecuador, por el ejercicio de actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre, incluidos artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas que tienen capacidad de influir en un número importante de seguidores a través de redes sociales o ‘influencers’.
- Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia.
- Los realizados a notarios por las actividades inherentes a su cargo.
- Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales y sociedades, residentes, domiciliadas o con establecimiento permanente en el Ecuador.
- Las ganancias obtenidas por residentes y no residentes en el Ecuador por la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares de sociedades, que se coticen en las bolsas de valores del Ecuador.
- Arrendamiento de bienes inmuebles, cualquiera que fuese su denominación o modalidad contractual.
Por única vez, con el propósito de que los contribuyentes puedan adaptar los sistemas y mecanismos de registro y transmisión necesarios, los comprobantes de retención por las retenciones en la fuente de impuesto a la renta que deban realizarse entre el 1 y el 15 de marzo de 2024 podrán ser emitidos hasta el 30 de marzo de 2024.
Le invitamos a descargar la información completa en el siguiente enlace: Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008 y en el siguiente enlace los Porcentajes de Retención en la Fuente de Impuesto Renta.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De requerir nuestros servicios profesionales de outsourcing, asesoramiento o consultoría legal o tributaria, por favor escríbanos al correo kcardenas@bp-one.com.
En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo antes indicado.

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