Estimados clientes y amigos,
En conformidad con la Resolución NRO. 000269-2023 emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), se establece el cronograma de vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual, pago de Impuesto a la Renta y pago de Impuesto a las Transacciones Financieras para contribuyentes comprendidos en la Ley NRO. 31940, correspondientes al ejercicio 2023.
¿Quiénes son los contribuyentes que deben regirse al cronograma?
- Las personas naturales que tenga la obligación de presentar la Declaración por rentas distintas a las de tercera categoría.
- Las MYPE que hayan obtenido ingresos anuales hasta el monto máximo de 1700 UIT, considerando para tal efecto los ingresos netos gravados del año 2022.
- Sujetos comprendidos en el Régimen MYPE Tributario.
¿Quiénes no se encuentra comprendidas?
No se encuentran comprendidas en esta definición las micro y pequeñas empresas (MYPE) que sean parte de un conjunto de agentes económicos nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando (i) alguno de ellos ejerce control sobre el otro u otros; o (ii) cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión.
Para estos efectos se entiende por control, la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre uno o varios agentes económicos mediante:
- Derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de una empresa, o
- Derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua sobre la composición, deliberación o decisiones de los órganos de una empresa determinada directa o indirectamente la estrategia competitiva.
Cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF (Deudores Tributarios comprendidos):

Cronograma para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del impuesto y del ITF (Deudores Tributarios no comprendidos):

En el siguiente enlace podrá descargar la Resolución SUNAT 000269-2023.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud o requiere de nuestro asesoramiento, por favor escríbanos al correo jsuasnabar@bp-one.com. En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestra asistencia, por favor escríbanos al correo antes indicado.

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