Ecuador: Normas para el Régimen Simplificado de Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE)
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000027 el Servicio de Rentas Internas del Ecuador (SRI) estableció nuevas normas para la aplicación del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (RIMPE), previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, su Reglamento para la aplicación y demás normativa tributaria vigente.
Los contribuyentes que, de conformidad con su Registro Único de Contribuyentes, hayan sido sujetos al RIMPE al 31 de diciembre del ejercicio fiscal, declararán y pagarán el Impuesto a la Renta en forma anual de acuerdo con los siguientes plazos, tipo de sujeto y régimen:

La declaración se efectuará de manera obligatoria, aunque no existieran valores a informar. Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.
Para revisar la resolución completa, puedes visitar el siguiente enlace.
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