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Recordamos a nuestros clientes y amigos que durante el mes de diciembre se deben cumplir con las siguientes obligaciones:
En Aspectos Laborales:
Pago de la decimotercera remuneración:
Los trabajadores deberán recibir, mensualmente, el equivalente a una doceava parte de las remuneraciones que perciba durante el año calendario. De requerirlo, pueden solicitar a sus empleadosres y por escrito, que este valor les sea entregado de manera acumulada, en cuyo caso, el pago de este beneficio deberá ser entregado hasta el veinte y cuatro (24) de diciembre de cada año.
Mantener actualizada la información en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos:
Hasta el 31 de diciembre, los empleadores que tengan vigente el registro y aprobación del reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del SAITE, deberán actualizar su información conforme el instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados.
En Aspectos Societarios:
Pago de la segunda cuota de la contribución a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
Las compañías que hubieren pagado por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la contribución hasta el 30 de septiembre y hayan sido autorizadas para ello, deberán pagar la segunda cuota hasta el 31 de diciembre.
Informe de sociedades extranjeras accionistas o socias de compañías ecuatorianas:
De acuerdo con la Ley, si una sociedad extranjera es accionista o socia de una compañía ecuatoriana, deberá presentar a la compañía de la cual es socia, en el mes de diciembre, una certificación extendida por la autoridad competente del país de origen en la que se indique que se encuentra legalmente existente en su país y una lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros, con indicación de sus nombres, apellidos y estados civiles, suscrita y certificada ante Notario Público y autenticada por un Cónsul ecuatoriano o apostillada.
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