Recordamos a nuestros clientes y amigos, las siguientes obligaciones que se deben cumplir en el mes de enero 2018:
En Aspectos Tributarios:
• Presentación del Anexo de Retenciones en la Fuente por Relación de Dependencia (RDEP):
Los empleadores, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores, deberán presentar en medio electrónico la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año. Esta información deberá ser presentada a través de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), inclusive en aquellos casos en que durante el período mencionado no se haya generado ninguna retención.
Adicionalmente, la información a ser reportada a través del Anexo RDEP deberá ser presentada durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información, considerando el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
• Entrega de los formularios 107 a los empleados bajo Relación de Dependencia:
Los empleadores que son agentes de retención deberán entregar en el mes de enero de cada año a sus trabajadores un comprobante (Formulario 107) en el que se haga constar los ingresos totales percibidos por el trabajador, así como el valor del Impuesto a la Renta retenido durante el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior.
Este comprobante será entregado inclusive en el caso de los trabajadores que hayan percibido ingresos inferiores al valor de la fracción básica gravada con tarifa cero, según la tabla prevista en el Artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
Nota: El presente boletín es “informativo” por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal de BPO Services. Gracias por su comprensión.
• Presentación del formulario de proyección de gastos personales:
Todo contribuyente que labora bajo relación de dependencia, deberá presentar a su empleador, una proyección de los gastos personales susceptibles de deducción de sus ingresos para efecto de cálculo del Impuesto a la Renta que considere incurrirá en el ejercicio económico en curso. Dicho documento deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal.
Las personas naturales podrán deducirse sus gastos personales, sin IVA ni ICE, así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. Los gastos personales deducibles corresponden a los realizados por concepto de: vivienda, educación, salud, alimentación y vestimenta.
Esta proyección debe ser presentada en el formulario SRI-GP hasta el 31 de enero de cada año.
• Carnet del CONADIS para la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta:
La compañía debe solicitar hasta el 15 de enero, el carnet del CONADIS de sus empleados o sustitutos, que mantengan bajo relación de dependencia, para aplicar la exoneración del impuesto a la renta.
• Declaración del Impuesto Valor Agregado (IVA) semestral:
Los sujetos pasivos que exclusivamente transfieran bienes o presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, presentarán una declaración semestral de dichas transferencias. Sin embargo, si tales sujetos pasivos deben actuar también como agentes de retención del IVA, obligatoriamente sus declaraciones serán mensuales.
Cuando deban presentar la declaración semestral, en enero deberá hacerse la declaración correspondiente a las operaciones realizadas de julio a diciembre del año anterior.
• Impuesto predial urbano y/o rural:
Los propietarios de predios deben de pagar desde el mes de enero el impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2018 en la Municipalidad donde se encuentre el bien inmueble.
En Aspectos Societarios:
• Entrega de la información y documentos relacionados con los accionistas de compañías extranjeras que son accionistas de compañías locales:
Las compañías ecuatorianas que tengan como socios o accionistas a sociedades extranjeras deben de remitir anualmente a la Superintendencia de Compañías exigida en la Ley de Compañías.
Esta información debe ser presentada de forma digitalizada a través del módulo habilitado en el portal web institucional hasta el 5 de enero de cada año, compuesta por lo siguiente:
Una certificación que acredite la existencia legal de la sociedad extranjera, socia o accionista de la compañía ecuatoriana. Dicha certificación será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano.
Una lista completa de todos los socios, accionistas o miembros, de la sociedad extranjera, suscrita y certificada ante Notario Público, hasta la última persona natural propietaria de estos derechos, con indicación de los nombres y apellidos completos, nacionalidad y domicilios de cada socio, accionista o miembro revelado. Si la lista hubiere sido suscrita en el exterior, será apostillada o autenticada por cónsul ecuatoriano. Si la sociedad extranjera que fuere accionista de una compañía anónima ecuatoriana estuviere registrada en una o más bolsas de valores extranjeras, en lugar de la lista completa de todos sus socios, accionistas o miembros deberá presentar una declaración juramentada de tal registro y del hecho de que la totalidad de su capital se encuentra representado exclusivamente por acciones, participaciones o títulos nominativos.
Poderes otorgados por los accionistas o socios extranjeros en compañías ecuatorianas a favor de representantes domiciliados en el país. El poder debe constar por documento otorgado en el país de origen y apostillado o autenticado por cónsul ecuatoriano, y puede servir a una o varias compañías locales en que la sociedad extranjera sea socia o accionista.
Esperamos que esta información sea de su utilidad y cualquier inquietud nos encontramos a su disposición.
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