Comparecencia remota ante la SUNAT
Se reglamentaron las facultades de la SUNAT con el Decreto Supremo Nro.303-2025-EF
Antecedentes
Como parte de sus facultades para fiscalizar a los contribuyentes, la SUNAT puede solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria. A partir de 2024 se dispuso que dicha comparecencia podía ser personal pero también podía ser “remota”, es decir, mediante videoconferencia o algún medio similar, y para ambos ha dispuestas estas reglas básicas:
1.-La Administración debe otorgar un plazo no menor de 5 días hábiles.
2.-Las manifestaciones obtenidas en la comparecencia deberán ser valoradas por los órganos competentes en los procedimientos tributarios.
3.-La citación debe contener como datos mínimos:
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- El tipo de comparecencia (presencial o remota).
- El objeto y asunto de la comparecencia.
- La identificación del deudor tributario o tercero. En caso de que el deudor tributario o tercero sea distinto a una persona natural, la indicación de que deberá apersonarse su representante legal.
- La fecha y hora en que deberá concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria y la dirección de esta última, en el caso de la comparecencia presencial; o la fecha y hora en que el deudor tributario o el tercero y la administración se conectarán, en el caso de la comparecencia remota, y el medio a utilizar para dicho efecto.
- El fundamento y/o disposición legal respectivos.
El 17 de diciembre fue publicado el Decreto Supremo Nro.303-2025-EF que establece las normas complementarias para la comparecencia remota ante la SUNAT y de lo cual informaremos en los puntos siguientes.
Notificación de la comparecencia remota
1.-La comparecencia remota puede ser requerida por la SUNAT tanto en fiscalizaciones como en acciones inductivas.
2.-Si el sujeto citado es diferente a una persona natural entonces deberá apersonarse su representante legal.
3.-La citación deberá especificar la fecha y hora de la comparecencia y la plataforma de comunicación específica que se utilizará.
4.-El enlace para el acceso será colocado en SUNAT Operaciones en Línea. Dicho acceso debe ser proporcionado al representante legal y sus asesores para que puedan participar.
5.-Por lo menos 2 días hábiles previos a la citación, el sujeto citado debe informar a la SUNAT:
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- Si utilizará una dirección de correo electrónico distinta a la que se encuentra declarada en el RUC.
- Identificara al representante legal que asistirá a la comparecencia remota, cuando este sea distinto al informado en el RUC o se trate de una designación especial para efecto de la comparecencia remota.
- La dirección de correo electrónico del representante legal informado en el RUC o del que asistirá a la comparecencia remota.
- Identificara a las personas que participarán como asesores, indicando si dicha participación será desde el mismo lugar en que se ubique el sujeto citado o desde un lugar distinto.
Variación del tipo de comparecencia
El sujeto citado puede solicitar por escrito a la SUNAT el cambio de tipo de comparecencia, de remota a presencial, con por lo menos 2 días hábiles de anticipación, indicando y sustentando las razones que sustentan el pedido:
- La variación será aceptada solo en los siguientes casos:
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- Si la zona geográfica donde se encuentra ubicado el domicilio fiscal del sujeto citado o de su representante legal es una zona con baja o nula conexión a internet de acuerdo las normas que regulan los sistemas de emisión electrónica de comprobantes de pago y/o documentos relacionados a estos, aprobadas por resolución de superintendencia.
- Si la SUNAT considera que las razones informadas y acreditadas por el sujeto citado justifican el cambio.
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Solicitudes de prorroga
La solicitud de prórroga de la comparecencia remota se presenta mediante escrito sustentado en un plazo no menor de 3 días hábiles anteriores a la fecha fijada para la comparecencia remota. La respuesta de la SUNAT debe ser notificada hasta el día hábil anterior a la fecha de citación original.
Durante la comparecencia remota deberá disponer de lo siguiente:
1.-El sujeto citado y/o su representante legal y/o sus asesores deben contar, antes de la fecha de comparecencia remota, con un dispositivo que permita el uso de audio y de cámara de video, con conexión de internet y debe haber descargado el aplicativo de la plataforma de comunicación que se utilizará para la videoconferencia.
2.-La cámara de video de todos los participantes debe permitir la visualización de los asistentes y debe permanecer encendida durante toda la actuación.
3.-Todos deben ingresar al enlace en la fecha y hora establecida en la citación.
4.-El agente fiscalizador sólo permitirá el acceso a la videoconferencia del sujeto citado o de su representante legal y de los asesores que se encuentren en un lugar distinto a aquel en el que están ubicados aquellos, si el correo electrónico utilizado para el acceso de cada uno coincide con el informado para efecto de la videoconferencia.
5.-Concedido el acceso, el agente fiscalizador se identifica exhibiendo su documento de identificación institucional o su DNI. El sujeto citado, su representante o sus asesores, pueden acceder a la página web de la SUNAT o comunicarse con esta por vía telefónica para comprobar la identidad del agente fiscalizador de la SUNAT.
6.-El sujeto citado o su representante legal y sus asesores deben exhibir al agente fiscalizador los documentos de identidad respectivos a fin de verificar los datos de identificación informados a la SUNAT.
7.-Si el agente fiscalizador detecta alguna inconsistencia en la identificación del sujeto citado o de su representante legal, dará por concluida la comparecencia remota y emitirá el acta dejando constancia de la no asistencia o el cierre de la esquela de citación. Cuando la inconsistencia se verifique respecto de algún asesor, el agente fiscalizador procede a excluir de la comparecencia remota al asesor no identificado.
8.-La SUNAT puede grabar la comparecencia remota, previa comunicación al sujeto citado o su representante legal y/o asesores.
9.-Al término de la comparecencia remota, se depositara en el buzón electrónico del sujeto citado el acta de asistencia o el acta y el cierre de esquela, según corresponda, todos firmados por el agente fiscalizador, los que de ser el caso, deben contener las observaciones o añadiduras que el sujeto citado o su representante legal deseen realizar, sin perjuicio de que lo que se indique en dichas observaciones o añadiduras se sustente con los documentos que correspondan, los cuales deben ser presentados hasta el día hábil siguiente de depositada el acta de asistencia en el buzón electrónico del sujeto citado.
10.-Cuando el sujeto citado o su representante legal se refieran a algún documento, este debe presentarse ante la SUNAT hasta el día hábil siguiente de depositada el acta de asistencia en el buzón electrónico del sujeto citado.
11.-En los casos de inasistencia del sujeto citado a la comparecencia remota, se deposita en su buzón electrónico, el acta de no asistencia y el cierre de esquela. Posteriormente, se deposita en el buzón electrónico una carta o esquela con la nueva fecha y hora para comparecer remotamente, en la que se señala que se incurrió en la infracción del numeral 7 del artículo 177 del Código Tributario.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Decreto Supremo Nro.303-2025-EF
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