22Estimados clientes y amigos,
Les informamos que mediante Resolución NAC-DGERCGC24-00000024, emitida el 28 de junio de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las disposiciones aplicables a la autorretención del impuesto a la renta y su pago mensual a cargo de los sujetos pasivos, sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, en función de la tasa impositiva efectiva determinada en los procesos de control según su actividad económica habitual.
¿Cuál es la base imponible para la autorretención?
Para la autorretención debe considerarse todos los ingresos gravados que perciban mensualmente (a partir del mes de junio de 2024) las sociedades calificadas como grandes contribuyentes, exceptuando los ingresos provenientes de las siguientes fuentes:
1. Contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos en los pagos que realice el Estado ecuatoriano;
2. Contratos celebrados con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas;
3. Contratos celebrados con entidades y organismos de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales, cantonales, metropolitanos y provinciales, incluidos sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; y,
4. Contratos celebrados con las entidades de la seguridad social
De igual forma se exceptúa los ingresos reconocidos en resoluciones judiciales o mediante actos administrativos con entidades y organismos del gobierno central, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas; los ingresos gravados sujetos a regímenes especiales de impuesto a la renta, de conformidad con lo indicado en la Ley de Régimen Tributario Interno; y, los ingresos sujetos a otro régimen de autorretención, previstos en la ley.
¿Cómo se aplicarán las autorretenciones?
Las autorretenciones se practicarán sobre el ingreso gravado mensual, producto de lo cual, se emitirá un único comprobante de retención electrónico. En caso de que el gran contribuyente no pueda diferenciar los ingresos gravados de los exentos, esta autorretención se calculará sobre la totalidad del ingreso percibido mensualmente.
Las sociedades calificadas como Grandes Contribuyentes, que perciban ingresos en calidad de comisionistas, considerarán únicamente los valores por comisiones obtenidos directamente, o por medio de descuentos, o por márgenes establecidos por terceros a efectos de la liquidación y pago de las autorretenciones.
El comprobante de retención deberá ser emitido hasta el quinto día del mes siguiente al período sujeto a declaración y pago, por la totalidad de los ingresos gravados dentro de ese periodo.
Para el efecto, en el comprobante de retención electrónico, se deberá registrar de manera obligatoria y correctamente la fecha de emisión, el código de retención, el periodo fiscal correspondiente a la declaración y pago, el valor de los ingresos gravados, el porcentaje de retención, y los demás requisitos previstos en la normativa tributaria vigente para el efecto.
¿Cuáles son los intereses y multas por incumplimiento?
Si el contribuyente no realizó la autorretención a que se encuentra obligado, o la realizó de forma parcial, deberá pagar dichos valores con los intereses correspondientes, sin perjuicio de la multa equivalente al 100% de la retención.
En el siguiente enlace encontrarán la: Resolución NAC-DGERCGC24-00000024
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De requerir nuestros servicios profesionales de outsourcing, asesoramiento o consultoría legal o tributaria, por favor escríbanos al correo info@bp-one.com. En BPONE nos complace apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones ante los organismos de control, de requerir nuestros servicios, por favor escríbanos al correo antes indicado.

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