Cambios en la Emisión de Comprobantes Electrónicos: Normativas y Vigencia
Introducción:
La emisión de comprobantes electrónicos es una práctica clave en la gestión tributaria moderna. El Servicio de Rentas Internas (SRI) de Ecuador ha emitido la Circular No. NAC-DGECCGC22-00000003 el 26 de septiembre del 2022, con el objetivo de clarificar las regulaciones en torno a los comprobantes preimpresos y electrónicos. En este artículo, examinaremos las directrices establecidas en esta circular y su impacto en las personas naturales y sociedades en Ecuador.
1. Vigencia de Comprobantes Preimpresos:
La circular del SRI establece disposiciones claras sobre la vigencia de los comprobantes preimpresos:
a. Comprobantes Preimpresos Anteriores al 9 de Junio del 2022:
Los comprobantes preimpresos autorizados antes de esta fecha conservarán su vigencia hasta la caducidad especificada en la autorización.
b. Comprobantes Preimpresos Posteriores al 9 de Junio del 2022:
Las autorizaciones otorgadas a partir de esta fecha se mantendrán vigentes hasta su caducidad, siempre y cuando el sujeto pasivo cuente con autorización para emitir comprobantes electrónicos antes del 30 de noviembre de 2022.
c. Comprobantes Preimpresos Después del 9 de Junio del 2022 sin Autorización Electrónica:
Las autorizaciones concedidas a partir de esta fecha tendrán vigencia solamente hasta el 29 de noviembre de 2022 si el sujeto pasivo no había obtenido previamente la autorización para emitir comprobantes electrónicos. A partir del 30 de noviembre de 2022, estos comprobantes preimpresos carecerán de validez tributaria y no sustentarán costos, gastos ni créditos tributarios, sin importar la fecha de caducidad indicada.
2. Emisión Excepcional de Comprobantes Preimpresos:
Los sujetos pasivos que trabajan en el ambiente de producción de comprobantes electrónicos podrán solicitar autorización para emitir excepcionalmente comprobantes preimpresos a partir del 30 de noviembre de 2022.
3. Uso de Documentos Preimpresos en Casos Especiales:
La circular permite el uso excepcional de documentos preimpresos en casos de fuerza mayor o caso fortuito que impidan la emisión electrónica. Sin embargo, estos documentos no deben exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior. El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones según el ordenamiento tributario vigente.
Conclusión:
La Circular No. NAC-DGECCGC22-00000003 emitida por el SRI introduce cambios significativos en la emisión de comprobantes preimpresos y electrónicos en Ecuador. Es crucial para las personas naturales y sociedades entender estas normativas y ajustarse a ellas para cumplir con sus obligaciones tributarias. La transición hacia comprobantes electrónicos y el uso excepcional de preimpresos en casos particulares tienen como objetivo mejorar la eficiencia y la transparencia en la gestión fiscal del país.
La validez de los comprobantes se puede verificar en el portal web del Servicio de Rentas Internas
Descarga la Circular:
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Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor dirigirse al correo kcardenas@bp-one.com
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