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Reformas a Ley Orgánica de Transparencia Social

 

¿Qué establece la nueva Ley Orgánica de Transparencia Social?

El 28 de agosto de 2025 fue publicada en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Transparencia Social, una normativa que busca fortalecer el control estatal sobre las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL), promover la transparencia financiera, prevenir el lavado de activos y garantizar el cumplimiento de obligaciones tributarias. Esta ley se enmarca en los principios constitucionales de legalidad, equidad, transparencia y participación ciudadana.

La ley establece la creación de un Sistema Unificado de Información, administrado por el Ministerio de Gobierno, donde todas las OSSFL deberán registrarse obligatoriamente para operar en el país. Además, se implementan mecanismos de clasificación por nivel de riesgo (bajo, medio, alto), que determinarán el grado de supervisión y las obligaciones diferenciadas en materia de rendición de cuentas, transparencia y cumplimiento normativo.

 

¿Qué implicaciones tributarias trae la ley para las sociedades?

Uno de los aspectos más relevantes de esta ley son las reformas introducidas al Régimen Tributario Interno, específicamente en los artículos 39.2 y 39.2.1, que regulan el impuesto a la renta sobre la distribución de dividendos y el pago a cuenta sobre utilidades no distribuidas.

Artículo 39.2 – Impuesto a la renta en la distribución de dividendos

Este artículo establece un impuesto único del 12% sobre los dividendos distribuidos por sociedades residentes o establecimientos permanentes en Ecuador. De igual manera, estable que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto causado, y deberán practicar dicha retención al momento de la distribución, sin importar la fecha de pago efectivo del dividendo. De igual manera destaca los siguientes puntos:

 

Tarifas diferenciadas:

  • 10% para no residentes.
  • 12% si el beneficiario efectivo es residente fiscal en Ecuador.
  • 14% si hay participación de paraísos fiscales en la cadena de propiedad y el beneficiario efectivo es residente ecuatoriano.

 

  • Dividendos anticipados: Se considera como dividendo anticipado cualquier donación y préstamo no comercial realizado por una sociedad a sus socios o partes relacionadas. En estos casos, la sociedad deberá retener el impuesto correspondiente como si se tratara de una distribución formal de dividendos.

 

  • Exención para personas naturales residentes: Las personas naturales residentes en Ecuador que perciban dividendos tienen derecho a una franja exenta equivalente a tres salarios básicos unificados por cada sociedad que distribuya dividendos, dentro del mismo ejercicio fiscal.

 

  • Dividendos desde el exterior: Los dividendos recibidos desde el extranjero por personas naturales o sociedades residentes en Ecuador se consolidan con la renta global y se gravan conforme a la tabla progresiva o la tarifa correspondiente. En estos casos, se permite compensar el impuesto pagado en el exterior como crédito tributario, hasta el límite del impuesto causado en Ecuador.

 

¿Qué ocurre si las utilidades no son distribuidas?

El nuevo artículo 39.2.1 establece un pago a cuenta obligatorio sobre las utilidades acumuladas no distribuidas hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal. La tarifa varía según el monto acumulado:

Ecuador: Reformas a Ley Orgánica de Transparencia Social

 

Este pago podrá compensarse con futuras obligaciones tributarias, como retenciones por distribución de dividendos o impuesto a la renta. Sin embargo, si las utilidades no se distribuyen ni capitalizan en los dos ejercicios fiscales siguientes, el monto pagado se considerará gasto no deducible.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Ley Orgánica de Transparencia Social.

 

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