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Segunda proyección de gastos personales para el Impuesto a la Renta

 

¿Cuándo y por qué es necesario actualizar la proyección de gastos personales?

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC23-00000020emitida el 3 de julio de 2023, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los lineamientos que rigen la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales. Uno de los aspectos más importantes de esta resolución es la posibilidad de presentar una segunda proyección de gastos personales, lo que permite ajustar las retenciones mensuales de los trabajadores en relación de dependencia.

 

¿Qué es la segunda proyección de gastos personales?

La resolución dispone que los trabajadores que ya entregaron el Formulario SRI-GP en febrero, pueden presentar una nueva proyección de gastos personales en los meses de junio y/o septiembre. Este proceso se conoce como reliquidación, y permite corregir o actualizar información respecto a:

  • Variaciones en el número de cargas familiares.
  • Modificaciones en los ingresos percibidos durante el año.
  • Cambios en el monto estimado de los gastos personales en rubros como salud, educación, alimentación, vivienda, turismo o cultura.

 

¿Por qué es importante actualizar la proyección?

Actualizar la proyección de gastos personales es clave para evitar retenciones en exceso o en defecto. Si un trabajador no ajusta sus datos, puede terminar pagando más impuesto de lo que corresponde durante el año, o, por el contrario, generar diferencias que luego deberán ser regularizadas. En este sentido, la segunda proyección brinda un beneficio directo al trabajador, pues asegura que el monto retenido mensualmente esté acorde a su situación tributaria actualizada.

 

¿Qué deben hacer los empleadores con la segunda proyección?

Los empleadores, en su rol de agentes de retención, están obligados a recibir el nuevo formulario y aplicar los cambios en las futuras retenciones. De acuerdo con la norma, el ajuste no tiene carácter retroactivo, sino que se aplicará a partir del mes siguiente a la entrega del formulario actualizado. Además, la resolución recalca que los empleadores no pueden compensar automáticamente valores retenidos en exceso durante los primeros meses. En caso de que esto ocurra, corresponde al trabajador solicitar la devolución al SRI.

 

¿Quiénes pueden quedar exentos de declarar el Impuesto a la Renta?

Otro punto importante es que los trabajadores no estarán obligados a presentar declaración anual del Impuesto a la Renta siempre que:

  1. Perciban ingresos únicamente en relación de dependencia con un solo empleador.
  2. No generen valores adicionales por reliquidación después de aplicar la rebaja por gastos personales.
  3. En estos casos, el comprobante de retención sustituye a la declaración.

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC23-0020.

 

 

¡No olvides presentar tu segunda proyección de gastos personales en junio o septiembre!

 

 

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