SRI actualiza plazos para declarar el ISD por uso de tarjetas en el exterior
¿Cuáles son los nuevos plazos para declarar el ISD generado por el uso de tarjetas en el exterior?
Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000009, emitida el 20 de mayo de 2025, el Servicio de Rentas Internas, modificó el calendario de vencimiento para la declaración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) causado por pagos al exterior realizados mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. A partir de esta resolución, los contribuyentes que excedan el monto exento anual y no hayan sido objeto de retención deberán realizar la declaración de forma acumulada anual en el mes de abril del año siguiente, utilizando el Formulario 109.
El nuevo calendario se encuentra estructurado conforme al noveno dígito del RUC o cédula del contribuyente, iniciando el 10 de abril y concluyendo el 28 del mismo mes. En caso de que una fecha coincida con feriados o días no laborables, esta se trasladará al siguiente día hábil, a menos que esto implique cambiar de mes, en cuyo caso se adelantará al último día hábil del mes correspondiente.
¿Qué sucede con los contribuyentes que no han declarado ISD en los últimos años?
La resolución también establece un régimen transitorio para regularizar la omisión en la declaración del ISD correspondiente a los años fiscales 2022, 2023 y 2024. Los contribuyentes en esta situación deberán efectuar el pago de manera acumulada hasta el 30 de junio de 2025 mediante un formulario múltiple de pagos. Cumplido este requerimiento, quedarán eximidos de presentar declaraciones mensuales correspondientes a esos periodos.
¿Se devolverán intereses y multas previamente pagados?
La disposición tercera de la resolución establece que no se concederá la devolución de multas e intereses pagados por declaraciones acumulativas mensuales anteriores a la entrada en vigor de esta normativa. Asimismo, se especifica que las declaraciones sustitutivas solo podrán presentarse para periodos que ya consten en las declaraciones originales.
¿Desde cuándo rigen estas modificaciones?
La Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su aplicación representa un esfuerzo por parte del SRI para simplificar y clarificar las obligaciones tributarias relacionadas con el ISD, especialmente en un contexto de creciente uso de medios electrónicos para pagos internacionales.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC25-00000009
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