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Sustitutos y beneficios fiscales

 

¿Cuál es el objetivo de esta nueva norma?

Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2025-105, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 110 el 26 de agosto de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma para la Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad. Esta regulación establece el procedimiento para reconocer legalmente a quienes asumen el cuidado directo de personas con discapacidad grave, muy grave o completa, permitiéndoles acceder a beneficios laborales y tributarios.

 

¿Qué dispone la nueva normativa?

La norma define los requisitos para obtener la certificación como sustituto directo, diferenciando entre menores de edad y adultos con discapacidad. Entre los documentos requeridos están: cédulas de identidad, certificados del IESS, sentencias judiciales, declaraciones juramentadas y contratos laborales. La certificación tiene una vigencia de dos años y puede renovarse.

También se establecen causales de pérdida de esta calidad, como el fallecimiento del titular o sustituto, el ingreso del titular a una relación laboral, o el incumplimiento de pensiones alimenticias.

Responsabilidad del trabajador: Según la normativa, es obligación del trabajador entregar al empleador toda la documentación necesaria para que esta sea registrada correctamente en el Sistema Único de Trabajo (SUT) dentro del plazo establecido.

El empleador debe registrar esta certificación en el SUT en un plazo de 30 días, caso contrario será sancionado con multas de hasta USD 200 por trabajador.

 

¿Qué beneficios tributarios contempla?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, los empleadores que contraten personas con discapacidad o sustitutos directos debidamente certificados pueden acceder a deducciones adicionales en el Impuesto a la Renta, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Este incentivo busca fomentar la inclusión laboral y el cumplimiento de la cuota mínima del 4% exigida por ley.

 

¿A quiénes aplica esta obligación?

Aplica a personas naturales que cuidan directamente a personas con discapacidad y desean ser reconocidas como sustitutos para efectos laborales. También obliga a empleadores públicos y privados a registrar esta condición y considerar su impacto en el cumplimiento de inclusión laboral.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Registro Oficial – Suplemento Nº 110, 26 de agosto de 2025

 

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