La transmisión de comprobantes electrónicos debe ser inmediata
Recordatorio tributario: Transmisión inmediata de comprobantes electrónicos al SRI
El Servicio de Rentas Internas (SRI), mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014, reformó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 y eliminó la posibilidad de transmitir los comprobantes electrónicos al SRI hasta cuatro (4) días hábiles después de su generación. En consecuencia, los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos al SRI de manera inmediata a su generación, conforme a las disposiciones vigentes.
¿Qué implica para los contribuyentes?
A partir de esta modificación, los comprobantes electrónicos deben ser transmitidos al SRI de manera inmediata a su generación, sin contar con el plazo adicional de cuatro días hábiles que había sido establecido anteriormente. Por lo tanto, debe diferenciarse claramente entre:
- Fecha de emisión: corresponde al momento en que se genera el comprobante por la operación realizada.
- Transmisión al SRI: debe efectuarse de manera inmediata, conforme al esquema vigente.
- Entrega al receptor: el comprobante electrónico debe ponerse a disposición del cliente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
¿Qué deben considerar las empresas?
Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de esta disposición, se recomienda:
- Verificar que el sistema de facturación electrónica permita la transmisión inmediata de los comprobantes al SRI.
- Evitar la acumulación de comprobantes pendientes de transmisión.
- Establecer mecanismos de monitoreo para identificar oportunamente comprobantes que no hayan sido transmitidos.
- Revisar los procesos internos relacionados con facturación, emisión y transmisión electrónica.
- Coordinar con el proveedor tecnológico ante cualquier inconveniente que impida la transmisión inmediata.
- Mantener evidencia de los controles implementados y de las contingencias que pudieran presentarse.
Le invitamos a leer nuestro boletín con relación a los plazos y condiciones para la anulación de comprobantes electrónicos y emisión de notas de crédito: SRI ajusta reglas de anulación y notas de crédito
Descargue los documentos completos en los siguientes enlaces: Resolución Nro. NAC-DGERCGC18-00000233, reformada por la Resolución Nro. NAC-DGERCGC25-00000014 del Servicio de Rentas Internas (SRI).
Recordemos: generar, verificar y transmitir oportunamente.
Si necesitas más información sobre nuestros servicios. Escríbenos a kcardenas@bp-one.com. Para conocer en profundidad nuestros servicios de Outsourcing Contable, Cumplimiento Tributario y Nómina. Por favor, llena el formulario en el siguiente enlace: https://bp-one.com/outsourcing-contable-y-cumplimiento-tributario/
Nota: Este boletín tiene un propósito exclusivamente informativo. No constituye asesoría, consultoría ni opinión legal. Si necesitas asesoría especializada, el equipo de BPONE THE BEST PROFESSIONAL OUTSOURCING está a tu disposición.
Para que no te pierdas de nuestras novedades, añade nuestra dirección a tus contactos y, si encuentras nuestros correos en spam, márcalos como “No es spam” para que lleguen a tu bandeja principal.

Comentarios recientes