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Nueva reforma laboral para prevenir discriminación y acoso

 

¿Qué establece la nueva normativa?

Mediante el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, emitido el 21 de noviembre de 2025, El Ministerio del Trabajo de Ecuador reformó la normativa vigente para fortalecer la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado. Esta disposición busca garantizar ambientes laborales seguros y respetuosos, en cumplimiento de los principios constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin duda, en Ecuador se ha considerado esta nueva reforma laboral como una herramienta para prevenir el acoso.

 

¿Cuáles son las principales obligaciones para los empleadores según el nuevo acuerdo?

La reforma actualiza el Acuerdo MDT-2025-102, incorporando nuevas obligaciones para los empleadores. Entre los cambios más relevantes se establece que todas las empresas, sin importar su tamaño, deberán gestionar la prevención de riesgos psicosociales conforme a la normativa técnica vigente. Además, se diferencian responsabilidades según el número de trabajadores:

  • Empresas con 1 a 9 empleados: deberán aplicar los lineamientos de prevención y erradicación de discriminación, violencia y acoso laboral emitidos por el Ministerio.
  • Empresas con 10 o más empleadostendrán la obligación de elaborar, implementar y registrar un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral, así como un Programa de Prevención de Riesgos Psicosociales.

 

¿Qué plazos establece la normativa para el registro y control del protocolo interno?

El registro del protocolo será obligatorio y se realizará en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo. Los nuevos empleadores tendrán como fecha límite el 31 de julio del año siguiente a su constitución. Una vez aprobado, el empleador dispondrá de 15 días improrrogables para descargar el documento y la resolución de aprobación, que servirán como respaldo legal. Ecuador busca con esta reforma laboral asegurar el cumplimiento de medidas que prevengan el acoso.

 

¿Cómo se aplicará el control aleatorio y qué sanciones contempla la reforma?

La normativa también contempla un control aleatorio por parte del ente rector para verificar el cumplimiento y aplicación del protocolo. En caso de incumplimiento, el empleador contará con 10 días para subsanar la falta, de lo contrario el trámite será archivado y deberá reiniciarse. El control aleatorio sobre el registro del protocolo será aplicable a partir del 31 de julio de 2026, otorgando un plazo de adecuación para las empresas.

 

¿Qué medidas complementarias se implementarán para garantizar la aplicación de la normativa?

El acuerdo dispone la elaboración de una Guía de implementación y el desarrollo de un módulo informático para facilitar la aplicación de la reforma. Estas acciones deberán ejecutarse en un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia del acuerdo, que comenzó el 21 de noviembre de 2025. Asimismo, se aclara que los protocolos previamente aprobados mantendrán su vigencia sin necesidad de modificaciones, salvo que el empleador lo considere necesario. Con esta reforma, Ecuador apunta no solo a una nueva normativa laboral, sino también a una efectiva prevención del acoso.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Acuerdo Ministerial MDT-2025-186.

 

 

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