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Nuevo Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT)

 

¿Qué establece el nuevo reglamento emitido por el Ministerio de Salud Pública?

Mediante el Acuerdo Ministerial No. 00004-2026, emitido el 01 de junio de 2026, el Ministerio de Salud Pública (MSP) creó el Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT), una normativa que busca fortalecer la protección de la salud de los trabajadores en todo el territorio nacional. La regulación responde a la necesidad de consolidar un sistema integral de prevención, vigilancia y atención de la salud ocupacional, alineado con los principios constitucionales y los estándares internacionales en materia de seguridad y salud laboral. En este artículo abordamos Ecuador: Nuevo Reglamento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo (SISAT) y su impacto en las empresas y profesionales.

 

La nueva normativa será de cumplimiento obligatorio para empleadores públicos y privados, trabajadores, servidores públicos, Fuerzas Armadas, entidades de seguridad ciudadana y afiliados al sistema de seguridad social. Su principal objetivo es regular la implementación, conformación y funcionamiento de los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo en los distintos centros laborales del país.

 

¿Cómo funcionarán los Servicios Integrales de Salud en el Trabajo?

Los SISAT se conciben como servicios especializados destinados a promover la salud, prevenir enfermedades relacionadas con el trabajo, vigilar las condiciones laborales y brindar atención integral a los trabajadores. Además, incorporan acciones orientadas a la recuperación y rehabilitación de quienes presenten afectaciones derivadas de su actividad laboral.

 

El reglamento establece que estos servicios deberán operar bajo principios de promoción de la salud, prevención de enfermedades, participación activa de trabajadores y empleadores, gobernanza institucional, enfoque sistémico y trabajo transdisciplinario. Asimismo, se reconoce la importancia de considerar no solo los factores laborales, sino también las condiciones de salud y de vida extralaborales que pueden influir en el bienestar de los trabajadores.

 

¿Qué responsabilidades tendrán empleadores y trabajadores?

La normativa asigna nuevas obligaciones a los empleadores, quienes deberán implementar programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades laborales, vigilancia epidemiológica y atención integral. También estarán obligados a proporcionar los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios para el adecuado funcionamiento de los SISAT, así como garantizar la realización de evaluaciones médicas y psicológicas ocupacionales sin costo para los trabajadores.

 

Por su parte, los trabajadores deberán participar activamente en los programas de salud ocupacional, asistir a las evaluaciones médicas y psicológicas programadas, utilizar correctamente los equipos de protección personal y reportar oportunamente cualquier condición que represente un riesgo para la seguridad o la salud en el entorno laboral.

 

¿Qué cambios introduce para las empresas según su tamaño y nivel de riesgo?

Uno de los aspectos más relevantes del reglamento es la clasificación de las empresas en cinco categorías, considerando el número de trabajadores y el nivel de riesgo de la actividad económica. Esta categorización determinará el alcance de las obligaciones y la estructura mínima requerida para implementar los SISAT.

 

 

Nota: Las exigencias aumentan conforme crecen el número de trabajadores y el nivel de riesgo de la actividad. Mientras las microempresas de bajo riesgo tienen obligaciones simplificadas, las empresas medianas y grandes deben contar con estructuras formales de salud ocupacional, programas de vigilancia epidemiológica, salud mental, prevención de enfermedades y gestión integral de riesgos laborales.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Acuerdo Ministerial No. 00004-202

 

 

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