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Obligaciones Tributarias y Laborales Junio 2026

 

Les recordamos las principales obligaciones tributarias y laborales correspondientes al mes de junio de 2026 en Ecuador:

 

Obligaciones tributarias

  • Presentación del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC): Entre el 10 y el 28 de junio de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, los fideicomisos mercantiles, fondos de inversión y fondos complementarios, sean públicos, privados o mixtos, deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas (SRI) el Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC), reportando la información de los movimientos administrativos, operativos y financieros con corte al 31 de diciembre de 2025.

 

  • Presentación del Anexo OPRE e IPT: Entre el 10 y el 28 de junio de 2026, de acuerdo con el noveno dígito del RUC, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan realizado operaciones con partes relacionadas, locales o del exterior, por los montos establecidos en la normativa vigente, deberán presentar ante el SRI el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (OPRE) y, cuando corresponda, el Informe Integral de Precios de Transferencia (IPT).

 

  • Pago del impuesto a los predios urbanos: Durante junio de 2026, los contribuyentes que aún no hayan cancelado el impuesto predial urbano podrán acceder a los descuentos por pronto pago establecidos por cada Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD). Se recomienda verificar los porcentajes y condiciones vigentes en el municipio correspondiente para evitar recargos e intereses por mora.

 

  • Pago de la Tasa de Habilitación y Control en Guayaquil: Hasta el 30 de junio de 2026, las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho que ejerzan habitualmente actividades económicas en establecimientos ubicados dentro del cantón Guayaquil deberán realizar el pago de la Tasa de Habilitación y Control correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

 

  • Pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM): Hasta el 30 de junio de 2026, los propietarios de vehículos particulares cuyas placas terminen en cinco (5) deberán efectuar el pago del Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) a través de las instituciones financieras autorizadas por el SRI.

 

  • Segunda proyección de gastos personales: Hasta el 30 de junio de 2026, los trabajadores que requieran modificar la información inicialmente presentada sobre gastos personales o cargas familiares podrán entregar a su empleador una proyección actualizada para el recálculo de las retenciones del Impuesto a la Renta aplicables durante el ejercicio fiscal 2026.

 

  • Declaración y pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD): Hasta el 30 de junio de 2026, las personas naturales o jurídicas obligadas deberán presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), de acuerdo con las disposiciones vigentes y el calendario establecido por el Servicio de Rentas Internas (SRI), considerando el noveno dígito del RUC o cédula de identidad cuando corresponda.

 

  • Calendario Tributario: Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones tributarias hasta el 11 de junio del 2026.  Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil, siempre que se mantenga dentro del mismo mes, caso contrario la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. El calendario tributario para las declaraciones de impuestos de este mes es como sigue:

 

 

Obligaciones laborales

Registro del pago de utilidades:  Los empleadores que se encuentren obligados al reparto de utilidades deberán registrar el pago de la participación de utilidades correspondiente al ejercicio fiscal 2025 mediante el Sistema de Salarios en Línea del Ministerio del Trabajo, conforme al cronograma establecido según el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía.

 

                             

 

¡Cumple tus obligaciones y evita multas!

 

 

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