Reduce temporalmente el IVA al 8 % para impulsar el turismo durante el feriado de Viernes Santo
¿Qué establece el Decreto Ejecutivo N.º 348 sobre el Impuesto al Valor Agregado?
Mediante el Decreto Ejecutivo N.º 348, emitido el 31 de marzo de 2026, el Presidente del Ecuador dispuso la reducción temporal de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15 % al 8 % para los servicios vinculados a actividades turísticas. Esta medida tendrá vigencia durante los días viernes 3, sábado 4 y domingo 5 de abril de 2026, en el marco del feriado nacional correspondiente a Viernes Santo, una de las fechas con mayor movimiento turístico en el país.
¿A qué servicios turísticos se aplicará la tarifa reducida del 8 %?
La reducción del IVA se aplicará exclusivamente a los servicios considerados como actividades turísticas, conforme lo determina el artículo 5 de la Ley de Turismo. Entre estas actividades se incluyen el alojamiento; la provisión de alimentos, bebidas y entretenimiento; el agenciamiento turístico; el transporte turístico; la organización de eventos, congresos y convenciones; la guianza turística; los centros de turismo comunitario; parques temáticos; y balnearios, termas y centros de recreación turística.
¿Cuál es el objetivo económico de la reducción temporal del IVA?
Según lo señalado en los considerandos del decreto, la reducción temporal del IVA constituye una medida de política fiscal contracíclica. El objetivo principal es estimular la demanda interna, dinamizar el sector turístico y contribuir a la reactivación económica, especialmente en períodos de alto flujo de visitantes. El Gobierno considera que este tipo de incentivos no solo beneficia a los prestadores de servicios turísticos, sino que también tiene efectos positivos en el empleo y en la economía local.
¿Qué entidades serán responsables de la aplicación del decreto?
El Decreto Ejecutivo N.º 348 dispone que el Servicio de Rentas Internas (SRI) adopte las acciones necesarias para viabilizar su aplicación, en coordinación con el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones. Estas instituciones deberán garantizar que la reducción del IVA se aplique correctamente y conforme a la normativa tributaria vigente. La medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y se aplicará únicamente en las fechas señaladas, sin carácter retroactivo. Con esta decisión, el Ejecutivo busca potenciar el turismo nacional durante el feriado de Semana Santa, incentivando tanto a viajeros nacionales como a prestadores de servicios del sector.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Decreto Ejecutivo N.º 348
¡Cumple tus obligaciones y evita multas!
Si necesitas más información sobre nuestros servicios. Escríbenos a kcardenas@bp-one.com. Para conocer en profundidad nuestros servicios de Outsourcing de Cumplimiento Tributario. Por favor, llena el formulario en el siguiente enlace: bp-one.com/outsourcing-contable-y-cumplimiento-tributario.
Nota: Este boletín tiene un propósito exclusivamente informativo. No constituye asesoría, consultoría ni opinión legal. Si necesitas asesoría especializada, el equipo de BPONE THE BEST PROFESSIONAL OUTSOURCING está a tu disposición.
Para que no te pierdas de nuestras novedades, añade nuestra dirección a tus contactos y, si encuentras nuestros correos en spam, márcalos como “No es spam” para que lleguen a tu bandeja principal.

Comentarios recientes