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Ecuador reduce temporalmente el IVA para fortalecer el sector turístico

 

La tarifa reducida se aplicará durante el feriado del 10 de agosto de 2026

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 465, el presidente de la República dispuso la reducción temporal de la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 15 % al 8 %, para la prestación de servicios definidos como actividades turísticas.

Esta medida estará vigente exclusivamente durante los siguientes días:

  • Sábado 8 de agosto de 2026.
  • Domingo 9 de agosto de 2026.
  • Lunes 10 de agosto de 2026.

La reducción busca incentivar el turismo interno, promover el consumo de servicios turísticos formales y dinamizar la actividad económica durante el feriado nacional por la conmemoración del Primer Grito de Independencia.

¿A qué establecimientos aplica el IVA del 8 %?

La tarifa reducida se aplicará exclusivamente a los establecimientos que presten servicios calificados como actividades turísticas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Turismo.

Entre estas actividades se encuentran:

  • Servicios de alojamiento turístico.
  • Alimentos y bebidas en establecimientos turísticos.
  • Agencias de viajes y operación turística.
  • Transporte turístico.
  • Organización de eventos, congresos y convenciones.
  • Guianza turística.
  • Centros de turismo comunitario.
  • Parques temáticos, balnearios y centros de recreación turística.

Para aplicar el beneficio, los prestadores deberán encontrarse debidamente registrados y cumplir con los requisitos establecidos por la autoridad turística competente.

Emisión de comprobantes de venta

Los establecimientos turísticos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 465 deberán emitir los comprobantes de venta aplicando la tarifa del IVA del 8 % únicamente durante los días 8, 9 y 10 de agosto de 2026. Fuera de estas fechas, los servicios deberán facturarse aplicando la tarifa de IVA que corresponda conforme a la normativa tributaria vigente.

El Servicio de Rentas Internas deberá adoptar las acciones necesarias para implementar y controlar la correcta aplicación de esta disposición.

Recomendaciones para los prestadores de servicios turísticos

Las empresas y establecimientos beneficiados deben considerar las siguientes acciones:

  • Verificar que su actividad se encuentre calificada como turística.
  • Confirmar que sus registros y permisos estén vigentes.
  • Configurar oportunamente sus sistemas de facturación para aplicar el IVA del 8 %.
  • Comprobar que la tarifa reducida se utilice exclusivamente durante las fechas establecidas.
  • Capacitar al personal encargado de facturación y atención al cliente.
  • Revisar los comprobantes electrónicos antes de transmitirlos al SRI.
  • Restablecer la tarifa correspondiente una vez finalizado el periodo señalado.

Una configuración incorrecta podría generar diferencias tributarias, errores en los comprobantes de venta y posteriores procesos de corrección.

Una medida temporal para impulsar el turismo nacional

La reducción del IVA representa una oportunidad para que los establecimientos turísticos impulsen sus ventas y para que los ciudadanos accedan a servicios turísticos con una menor carga tributaria durante el feriado.

Sin embargo, es importante recordar que este beneficio no se aplica a todas las actividades comerciales ni a todas las compras efectuadas durante estas fechas. Su alcance está limitado a los servicios reconocidos legalmente como actividades turísticas.

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Puede consultar el registro del Decreto Ejecutivo No. 465.

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