Ecuador: SRI amplía el plazo para presentación de reportes de precios de transferencia del ejercicio fiscal 2024
¿Qué establece la nueva resolución del SRI sobre los plazos de presentación?
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000012, emitida el 07 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso ampliar el plazo para la presentación del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia correspondientes al ejercicio fiscal 2024. Esta disposición permitirá a los contribuyentes entregar dicha información hasta el mes de septiembre de 2025.
¿A quiénes aplica esta prórroga y qué obligaciones fiscales están en juego?
La resolución se dirige a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que hayan realizado operaciones con partes relacionadas durante el periodo fiscal 2024. Aquellos cuya suma de transacciones con partes relacionadas supere los USD 3.000.000 deben presentar el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas. En caso de superar los USD 10.000.000, están obligados adicionalmente a entregar el Informe Integral de Precios de Transferencia.
¿Cuál es la razón de fondo para esta decisión del SRI?
De acuerdo con los considerandos de la resolución, el cambio busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma eficiente, simplificada y con mayor celeridad, en línea con los principios establecidos en la Constitución y el Código Tributario. Asimismo, responde a la necesidad de adecuar los plazos a la realidad operativa de los contribuyentes, permitiendo una mejor preparación y verificación de la información técnica y financiera requerida.
¿Qué modificaciones se introducen en la normativa vigente?
La resolución modifica la Resolución NAC-DGERCGC15-00000455 agregando una nueva disposición transitoria. Esta establece que tanto el Anexo como el Informe Integral podrán ser presentados hasta septiembre de 2025, siguiendo las fechas de vencimiento previstas para las declaraciones mensuales de impuestos de cada contribuyente.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución No. NAC-DGERCGC25-00000012.
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