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SRI refuerza controles para prevenir lavado de activos

 

¿Cómo afectará a los contribuyentes la obligación de registrarse ante la UAFE?

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018emitida el 06 de agosto de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) introduce reformas clave al manejo del Registro Único de Contribuyentes (RUC). Esta normativa incorpora nuevas disposiciones relacionadas con el reporte de información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), con el objetivo de fortalecer la prevención del lavado de activos y la financiación de delitos en el país.

 

¿Qué cambios introduce la resolución?

La resolución modifica dos disposiciones anteriores: la NAC-DGERCGC21-00000029 y la NAC-DGERCGC21-00000011.

  • En primer lugar, ahora el certificado del RUC debe incluir un nuevo campo que especifique si el contribuyente es considerado sujeto obligado a reportar a la UAFE. Este cambio permitirá identificar de forma clara a quienes deben cumplir con controles adicionales frente a operaciones sospechosas.
  • En segundo lugar, se establece que el SRI podrá suspender de oficio el RUC de un contribuyente si este incumple con la obligación de obtener su Código de Registro ante la UAFE dentro de los 30 días hábiles posteriores a la apertura o actualización del RUC. Esta medida busca asegurar que los sujetos obligados no retrasen el cumplimiento de una norma clave en materia de prevención financiera.

 

¿Qué deben presentar los contribuyentes?

Además del registro oportuno ante la UAFE, los contribuyentes deberán presentar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por esa entidad. Dicho documento acreditará que la empresa o persona natural ha obtenido correctamente su Código de Registro, requisito indispensable para continuar con sus actividades sin sanciones.

 

¿Desde cuándo está en vigor?

La resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, el 6 de agosto de 2025. A partir de esta fecha, todos los nuevos contribuyentes, así como aquellos que actualicen su RUC, deberán cumplir estrictamente con las obligaciones señaladas para evitar la suspensión de su registro.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución NAC-DGERCGC25-00000018.

 

 

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