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SRI regula anulación de comprobantes electrónicos

 

Conoce las condiciones y plazos para anular facturas electrónicas según el SRI

 

¿Qué establece la nueva resolución del SRI sobre la anulación de comprobantes electrónicos?

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC25-00000014, emitida el 27 de junio de 2025, el Servicio de Rentas Internas (SRI) resolvió establecer las normas para la anulación de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, emitidos en modalidad electrónica. Esta normativa busca fortalecer el control tributario y garantizar la correcta trazabilidad de las operaciones registradas por los contribuyentes.

Según lo dispuesto, los comprobantes podrán ser anulados en línea o, en el caso de facturas electrónicas, mediante la emisión de notas de crédito cuando haya transcurrido el plazo para la anulación directa. Los documentos sujetos a anulación son aquellos emitidos con errores o cuando la operación que motivó su emisión no se haya concretado.

 

¿Cómo y cuándo se pueden anular los comprobantes electrónicos?

La anulación en línea podrá realizarse hasta el día 10 del mes siguiente a la emisión del comprobante, a través del portal web institucional del SRI o el Facturador SRI. Si este día coincide con un feriado o descanso obligatorio, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Superado este plazo, únicamente las facturas electrónicas podrán ser anuladas mediante notas de crédito, las cuales deberán emitirse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del comprobante original. Importante destacar que las facturas emitidas con la leyenda “consumidor final” no pueden ser anuladas ni mediante nota de crédito.

 

¿Qué pasa si no se acepta una solicitud de anulación?

En el caso de comprobantes que requieren aceptación del receptor (como notas de crédito, débito y retenciones), este tendrá un plazo de cinco días hábiles para responder. Si no lo hace, la solicitud queda sin efecto y el comprobante conserva su validez.

 

¿A quiénes aplica esta normativa y desde cuándo entra en vigencia?

La normativa se aplica tanto a comprobantes electrónicos como físicos. En ambos casos, las facturas con la leyenda “consumidor final” y aquellas negociadas como títulos valores no podrán ser anuladas. Tampoco es válida la anulación de documentos que sustenten devoluciones de impuestos. La resolución fue suscrita por el Director General del SRI, y entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, aplicándose desde el 1 de agosto de 2025.

 

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