Tasa del 100% por control aduanero a mercancías provenientes de Colombia
¿Qué decisión adoptó el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?
Mediante la Resolución Nro. SENAE‑SENAE‑2026‑0031‑RE, emitida el 09 de abril de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) actualizó la tasa por servicio aduanero correspondiente al control de las mercancías que ingresen al país desde la República de Colombia. En ese sentido, a partir del 01 de mayo de 2026, la tasa de control de seguridad será del 100% y se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías que provengan o sean originarias de la República de Colombia.
¿Por qué se decidió actualizar esta tasa aduanera?
Según el documento oficial, la actualización de la tasa responde a la identificación de una omisión sistemática en los controles de salida de mercancías desde la República de Colombia, situación que contraviene la normativa andina vigente, en particular la Decisión 778 sobre el Régimen Andino de Control Aduanero. Esta deficiencia ha trasladado al Estado ecuatoriano una carga operativa adicional, incrementando el riesgo fiscal y los costos de inspección.
¿A quiénes se aplica la tasa y cómo se calcula?
La resolución establece que son sujetos pasivos de la tasa todas las personas naturales o jurídicas que importen mercancías provenientes u originarias de Colombia, bajo los regímenes aduaneros de importación, excepción u otros previstos en la normativa. La tasa se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías, tomando como base el cien por ciento (100%) de dicho valor, cuya liquidación estará a cargo del SENAE.
¿Existen excepciones o mercancías no sujetas al pago?
Sí. La normativa contempla varios casos de no sujeción y tarifa cero. Entre ellos se incluyen mercancías amparadas en regímenes como admisión temporal para perfeccionamiento activo, tránsito aduanero, reembarque, transbordo y reimportación en el mismo estado. Asimismo, se excluyen determinadas importaciones petroleras y de generación energética, así como aquellas mercancías que, conforme al artículo 125 del COPCI, acceden a una tarifa del 0%.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución Nro. SENAE‑SENAE‑2026‑0031‑RE
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