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Beneficios tributarios en la Nueva Ley General de Turismo

 

Beneficios Tributarios en la Nueva Ley General de Turismo

Antecedentes

Mediante la Ley N.º 32392, publicada el 27 de mayo de 2025, se ha aprobado la nueva Ley General de Turismo, la cual establece una serie de beneficios e incentivos tributarios orientados a promover el desarrollo del sector turístico. A continuación, detallamos los principales aspectos tributarios incluidos en esta norma.

Zonas Especiales de Desarrollo Turístico (ZEDT)

Las ZEDT son áreas delimitadas y declaradas por el Gobierno nacional, destinadas a fomentar condiciones habilitantes para la inversión en destinos turísticos priorizados. Estas zonas contarán con condiciones especiales e incentivos diferenciados respecto del resto del territorio nacional.

 

Incentivos Tributarios en las ZEDT

Las empresas turísticas ubicadas en las ZEDT podrán acceder a tasas especiales del impuesto a la renta, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Contar con autorización del sector competente.
  • Emplear trabajadores en número adecuado, sujetos a jornada ordinaria dentro de la ZEDT.
  • Poseer infraestructura y activos necesarios e idóneos en la ZEDT.
  • Incurrir en costos y gastos indispensables para sus actividades turísticas.
  • Comprometerse a realizar y registrar una inversión mínima, acorde al tamaño de la empresa, en un plazo no mayor de dos años.
  • Presentar anualmente ante la SUNAT una declaración jurada informativa sobre sus actividades y servicios turísticos.

Incentivo fuera de las ZEDT: Depreciación Acelerada de Edificaciones

Durante los ejercicios 2026 y 2027, los edificios y construcciones que formen parte del activo fijo destinado a:

  • Espectáculos públicos culturales no deportivos
  • Establecimientos de hospedaje
  • Agencias de viaje y turismo

podrán ser depreciados a una tasa acelerada del 20% anual.

 

Recuperación Anticipada del IGV

Desde el 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028, las empresas turísticas podrán acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, siempre que ejecuten un proyecto de inversión turística no menor a USD 1,000,000.

Registro Único de Beneficiarios del Sector Turismo (RUBET)

Se crea el RUBET, administrado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el cual deberán inscribirse las empresas que deseen acceder a los beneficios establecidos en la ley.

 

¡Aprovecha los beneficios de la nueva Ley General de Turismo!

 

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