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Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas

 

¿Por qué era necesaria una regulación específica para el uso de datos personales en el entorno familiar y doméstico?

Mediante la Resolución Nº SPDP-SPD-2026-0003-R, emitida el 26 de enero de 2026, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (SPDP) expidió la Norma General para el Tratamiento de Datos Personales en Actividades Familiares o Domésticas. Esta regulación surge de la necesidad de precisar los límites entre el uso estrictamente personal o doméstico de datos y aquellas actividades que, aunque se originan en un entorno privado, pueden convertirse en tratamientos sujetos a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

 

¿Cómo se desarrolló el proceso para crear esta nueva normativa?

La LOPDP establecía la exclusión de los datos tratados en actividades familiares o domésticas; sin embargo, el uso de redes sociales y entornos digitales generó la necesidad de delimitar con mayor precisión cuándo una actividad deja de ser “doméstica”. En este contexto, la SPDP desarrolló entre 2024 y 2025 varios informes técnicos que evidenciaron la conveniencia de emitir directrices claras para proteger derechos fundamentales y prevenir vulneraciones, considerando que la norma aplica únicamente cuando el empleador utiliza, difunde o comunica datos personales fuera del ámbito privado del hogar.

 

La normativa resultante fue elaborada durante más de un año, iniciando con análisis de la Intendencia General de Control y Sanción, seguido por el desarrollo del proyecto por parte de la Intendencia General de Regulación, su socialización pública (noviembre–diciembre de 2025), la incorporación de observaciones relevantes, la revisión jurídica correspondiente y, finalmente, ajustes finales solicitados en enero de 2026 para su aprobación.

 

¿Qué establece la nueva Norma General?

La norma regula criterios para identificar cuándo una actividad doméstica implica tratamiento de datos personales y cuándo esta deja de ser considerada estrictamente privada. Entre los aspectos más relevantes se encuentran:

  • Finalidad: Si existe intención de comunicar o transferir datos con fines comerciales, deja de ser una actividad doméstica.
  • Alcance: La difusión hacia un número indeterminado de personas convierte el tratamiento en uno sujeto a la LOPDP, incluso si inició en un entorno privado.
  • Impacto: Si la actividad vulnera derechos o libertades de los titulares de los datos, pierde su carácter doméstico.

 

Además, se incorporan definiciones clave, como difusión pública y entorno digital doméstico, y se aclara que la SPDP evaluará caso por caso para determinar si corresponde avanzar hacia procedimientos administrativos.

 

¿Qué cambios introduce la resolución en otros reglamentos?

La resolución también reforma varios artículos del Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes, actualizando procesos para denuncias, solicitudes, tiempos de respuesta, medidas correctivas y procedimientos administrativos sancionadores. Estas reformas buscan coherencia con la nueva norma y fortalecen los mecanismos de tutela de derechos ante la SPDP.

 

¿Cuándo entra en vigencia esta regulación y a quiénes aplica?

La norma entra en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial y es de aplicación obligatoria para todas las entidades que integran el sistema de protección de datos personales. Su alcance abarca cualquier tratamiento de datos que pudiera considerarse inicialmente familiar o doméstico, pero que por su impacto, difusión o finalidad amerite el control de la SPDP.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución Nº SPDP-SPD-2026-0003-R

 

 

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