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Ampliación del plazo para la declaración del IVA de octubre y noviembre 2024

 

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC24-00000046, emitida el 20 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) dispuso ampliar el plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Octubre y Noviembre de 2024.

 

¿Hasta cuándo declarar el IVA sin sanciones?

 

Los sujetos pasivos podrán presentar, de manera excepcional, las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025, conforme a la tabla que se detalla a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del registro único de contribuyentes RUC, sin que la presentación en estas fechas dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses; a saber:

 

Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

¿Existe plazos excepcionales?

 

Se establece que, de manera excepcional, las instituciones del Estado, las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, los contribuyentes especiales, aquellos contribuyentes cuyo domicilio principal se encuentre en la Provincia de Galápagos y los agentes de percepción del IVA no residentes prestadores de servicios digitales, podrán presentar las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondientes a los períodos fiscales mensuales de octubre y noviembre del año 2024, hasta el mes de enero de 2025. Esta presentación deberá efectuarse conforme a la tabla detallada a continuación, de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), sin que ello dé lugar a la imposición de multas, recargos ni intereses:

 


Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.

 

Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000046

 

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