Nuevas deducciones tributarias fomentan la contratación de mujeres y jóvenes
Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000040, emitida el 13 de diciembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las condiciones para la aplicación de las deducciones adicionales por beneficios tributarios previstos en los numerales 9.1, 9.2 y 9.3 del Artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, con el objetivo de fomentar la contratación de mujeres y jóvenes, así como la generación de empleo neto.
¿Cómo las nuevas deducciones tributarias impulsarán la inclusión laboral y la equidad de género en Ecuador?
La resolución detalla que los empleadores podrán beneficiarse de deducciones adicionales del 50% al 75% sobre los gastos de sueldos y salarios de nuevos empleados, dependiendo de ciertos criterios como la edad y la situación laboral previa de los contratados. Por ejemplo, se aplicarán deducciones del 75% para la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años que sean egresados de instituciones educativas públicas.
Además, se incentiva la contratación de mujeres, con beneficios que varían según el porcentaje de mujeres en la nómina total de la empresa. Si las nuevas contrataciones de mujeres superan el 50% de la nómina, el beneficio se extenderá hasta por 36 meses. Esta medida busca no solo reducir el desempleo, sino también promover la equidad de género y apoyar a sectores vulnerables de la población, contribuyendo así a una economía más inclusiva y sostenible.
¿Cuáles son los porcentajes de deducción adicional?
El empleador que aplique los beneficios de deducción adicional deberá guardar los documentos de soporte y prueba de las condiciones de cada trabajador nuevo contratado, por el plazo de siete años, contados desde la declaración de impuesto a la renta en que se aplicó el beneficio.
Para poder acceder al beneficio, el empleador deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas (SRI), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Ministerio del Trabajo, como máximo hasta la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la renta correspondiente.
Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Resolución Nro. NAC-DGERCGC24-00000040.
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