Obligaciones Societarias, Tributarias y Laborales Octubre 2026
Les recordamos las principales obligaciones societarias, tributarias y laborales que deben revisar las empresas y contribuyentes en Ecuador durante octubre de 2026.
Obligaciones societarias
- Reporte de información al Registro de Datos Crediticios: Las compañías sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) que realizan ventas a crédito, financiamiento directo u operaciones que generan obligaciones de pago diferido deben reportar directa y periódicamente la información de riesgo crediticio a la Superintendencia de Bancos, conforme a la normativa aplicable.
Obligaciones tributarias
- Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados: Durante octubre corresponde el pago del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Motorizados de los vehículos de uso particular cuya placa termina en nueve (9). El plazo ordinario comprende hasta el último día hábil del mes: viernes 30 de octubre de 2026. Los propietarios deben consultar los valores pendientes y realizar el pago mediante los canales autorizados por el Servicio de Rentas Internas (SRI).
- Calendario tributario de octubre de 2026: Los contribuyentes especiales deberán presentar sus declaraciones tributarias hasta el 11 de octubre del 2026. Si el día de la declaración vence en fin de semana o feriado, la declaración se podrá realizar el siguiente día hábil, siempre que se mantenga dentro del mismo mes, caso contrario la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento. El calendario tributario para las declaraciones de impuestos y anexos de este mes es como sigue:
Obligaciones laborales
- Registro del pago de la decimocuarta remuneración: Los empleadores cuyo noveno dígito del RUC o cédula corresponde a 6, 7, 8, 9 o 0 deben registrar el pago de la decimocuarta remuneración correspondiente a las regiones Sierra y Amazonía, durante el período comprendido entre el 21 de septiembre y el 21 de octubre de 2026. El registro se realiza mediante la plataforma habilitada por el Ministerio rector del Trabajo, conforme al cronograma del ACUERDO-MINISTERIAL-NO. -MDT-2023-140. Este plazo corresponde al registro del beneficio, por lo que los empleadores deben conservar los respaldos del pago realizado.
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