BPONE informa declaración patrimonial y activos en el exterior en Ecuador
Conozca la sanción por omitir activos en el exterior y las condiciones para reducirla al 50 %.
¿Tiene cuentas bancarias, inversiones, inmuebles u otros activos fuera del país? Si está obligado a presentar la declaración patrimonial en Ecuador, debe reportar de manera completa sus activos localizados en el exterior.
En BPONE, compartimos información relevante para fortalecer el cumplimiento tributario, mantener registros organizados y facilitar la revisión de las obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas (SRI).
¿Qué establece la normativa en Ecuador?
La Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario, publicada en el Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392, del 19 de octubre de 2026, sustituyó el artículo enumerado posterior al artículo 105 de la Ley de Régimen Tributario Interno, relativo a la sanción por falta de reporte de activos en el exterior en la declaración patrimonial.
Esta disposición contempla una multa para los contribuyentes obligados que no presenten su declaración patrimonial o que, al presentarla, omitan total o parcialmente la información de sus activos localizados en el exterior.
¿Cuál es la multa por activos en el exterior no reportados?
La sanción equivale al 0,5 % del valor total de los activos del exterior no reportados, identificados por la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades. La multa no podrá superar los 2.075 salarios básicos unificados (SBU).
Por ello, revisar la integridad de la información patrimonial y contar con documentación de respaldo es fundamental para gestionar correctamente esta obligación tributaria.
¿Cuándo se reduce la sanción al 50 %?
Si la declaración se presenta de forma extemporánea, antes de que la Administración Tributaria notifique la infracción, la sanción prevista se reduce a la mitad, sin superar el límite establecido en la norma.
Esta reducción está sujeta a la condición indicada; no constituye una eliminación de la obligación de presentar la declaración patrimonial.
¿Qué activos en el exterior conviene revisar?
Los contribuyentes obligados deben verificar los bienes y derechos que corresponda incluir en su declaración, entre ellos:
- Cuentas bancarias e inversiones financieras mantenidas fuera del Ecuador.
- Acciones, participaciones y otros derechos representativos de capital en entidades del exterior.
- Bienes inmuebles, como casas, departamentos, terrenos y locales.
- Cuentas por cobrar, bienes muebles, vehículos y otros activos sujetos a reporte.
La revisión debe considerar la titularidad, los valores y los documentos de respaldo, conforme a las reglas aplicables a cada activo.
Recomendaciones de BPONE para fortalecer el cumplimiento tributario
- Revise su obligación de declarar: Verifique si debe presentar la declaración patrimonial de acuerdo con las condiciones y los límites aplicables a su situación.
- Organice sus documentos: Mantenga disponibles estados de cuenta, certificados de inversiones, documentos de propiedad y demás respaldos de sus activos en el exterior.
- Compruebe que la información esté completa: Contraste sus registros con los documentos disponibles para identificar posibles diferencias u omisiones.
- Evalúe oportunamente los pendientes: Si existen declaraciones no presentadas o información incompleta, revise las acciones que correspondan y las condiciones legales aplicables antes de realizar la regularización.
Base legal: artículo enumerado posterior al artículo 105 de la Ley de Régimen Tributario Interno, sustituido por la Disposición Reformatoria Segunda, numeral dos, de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Tributario. Noveno Suplemento del Registro Oficial No. 392, del 19 de octubre de 2026.
Consulte la ley reformatoria completa en PDF
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