Directrices para el Incentivo a Miembros de Juntas Receptoras de Voto en Ecuador
Marco Constitucional y Legal para el Incentivo de las Juntas Receptoras de Voto en Ecuador
El Ministerio del Trabajo de la República del Ecuador emite el Acuerdo Ministerial MDT-2021-010 en conformidad con los artículos 154, 225, 226, y 229 de la Constitución ecuatoriana, así como las disposiciones legales pertinentes por las Juntas Receptoras de Voto en Ecuador
Incentivo a Miembros de Juntas Receptoras de Voto
Este acuerdo responde a la necesidad de establecer directrices para cumplir con el incentivo otorgado por el Consejo Nacional Electoral a ciudadanos que participan como miembros de juntas receptoras de voto en elecciones.
Alcance del Acuerdo
Las directrices se aplican a todos los servidores y trabajadores del Estado y del sector privado, de acuerdo con el artículo 225 de la Constitución.
Reconocimiento del Incentivo
Según la Resolución Nro. PLE-CNE-2-3-9-2020, los responsables de recursos humanos deben otorgar un día adicional de vacaciones obligatorias, de acuerdo a su régimen laboral, a los ciudadanos que participen en juntas receptoras de voto. Los ciudadanos interesados en el incentivo deben presentar el certificado emitido por el Consejo Nacional Electoral para solicitarlo.
Plazo y Caducidad del Incentivo
El incentivo puede ser gozado dentro de los 30 días hábiles subsiguientes a la jornada electoral. En caso de no utilizarse en dicho plazo, el incentivo se considerará caduco.
Protección de Derechos Laborales
El incentivo no afectará la remuneración, salario, sueldo ni vacaciones legalmente establecidas para el trabajador o servidor, preservando sus derechos adquiridos.
Responsabilidades y Sanciones
El Consejo Nacional Electoral emitirá los certificados de participación. El incumplimiento de este acuerdo por parte de empleadores será sancionado de acuerdo con la legislación vigente.
Vigencia del Acuerdo
Este Acuerdo Ministerial entró en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su publicación oficial.
Te invitamos a leer aquí el: Acuerdo Ministerial MDT-2021-010
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De tener alguna inquietud por favor escríbanos al correokcardenas@bp-one.com
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