Ecuador: Modificación de jornada laboral (Pico y Placa Eléctrico)
Estimados clientes y amigos,
Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-200, emitido el 22 de octubre de 2024 por el Ministerio de Trabajo, se estableció una modificación temporal de la jornada laboral ordinaria y especial en respuesta a la emergencia declarada en el sector eléctrico nacional.
¿Para quienes aplica esta disposición?
Las disposiciones son de aplicación para aquellos sectores privados, que por la emergencia del sector eléctrico nacional requieren la modificación temporal de una jornada laboral.
¿Cómo aplica la disposición?
El empleador y trabajador podrán, de común acuerdo, pactar una jornada diferente a la establecida en el contrato de trabajo por motivos de la emergencia del sector eléctrico nacional; bajo ningún concepto la modificación temporal de la jornada se entenderá como cambio definitivo en las condiciones de la relación laboral.
Para efecto de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, podrán acogerse los trabajadores y empleadores a las siguientes jornadas:
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días lunes, martes, miércoles y jueves.
- Jornada de 7h00 a 17h00 (10 horas diarias) aplicables para los días jueves, viernes, sábado y domingo.
Los acuerdos que se llegaren a establecer no podrán superar las cuarenta (40) horas semanales, en el caso de superarse dicha jornada deberán cumplirse con los pagos de horas suplementarias o extraordinarias de conformidad al artículo del Código del Trabajo.
¿Qué días aplica el descanso?
Los trabajadores que pactaron la modificación temporal de jornada establecida en el artículo precedente tendrán derecho a un día (24 horas) de descanso adicional, a las cuarenta y ocho (48) horas consecutivas de descanso establecidos en el Código del Trabajo.
El trabajador podrá denunciar a través de los canales de atención ciudadana del Ministerio del Trabajo cualquier anomalía o incumplimiento a la jornada pactada en aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
En el siguiente enlace podrá descargar el Acuerdo Ministerial No. MDT-2024-200.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. Si requieres la asesoría de BPONE THE BEST PROFESSIONAL OUTSOURCING, comunícate con nosotros al correo electrónico: info@bp-one.com o escríbenos al WhatsApp: +593 99 648 9282
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