Nueva tasa para mercancías provenientes de Colombia
Ecuador implementará nueva tasa del 30% para mercancías provenientes de Colombia desde el 1 de febrero de 2026
Mediante la Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE, emitida el 24 de enero de 2026, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) oficializó la creación de una nueva tasa por servicio aduanero del 30% aplicada a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia e ingresen al país bajo regímenes de importación, excepción u otros regímenes aduaneros. La medida entrará en vigencia el 1 de febrero de 2026.
¿Por qué Ecuador creó esta nueva tasa para mercancías provenientes de Colombia?
La resolución argumenta que se ha detectado una omisión sistemática en los controles de salida de mercancías por parte de Colombia, lo cual contraviene la Decisión 778 de la Comunidad Andina, normativa que regula el control aduanero andino. Según el documento, esta ausencia de controles traslada de manera “injustificada” al Ecuador la carga operativa, el riesgo fiscal y los costos de inspección. Con la nueva tasa, el SENAE busca fortalecer los mecanismos de seguridad nacional, garantizar la correcta recaudación fiscal y proteger la integridad de la cadena logística en frontera.
¿A quiénes impactará el nuevo cobro?
Los sujetos pasivos serán todas las personas naturales o jurídicas que importen mercancías desde Colombia, sin importar el régimen aduanero, siempre que no estén incluidas en las excepciones previstas. El Estado ecuatoriano será el sujeto activo y administrará la recaudación a través del SENAE, mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitará los medios de pago. La tasa se aplicará sobre el valor en aduana de las mercancías colombianas, y su liquidación estará a cargo del SENAE.
¿Qué productos quedan exentos del pago?
La resolución establece varias excepciones, entre ellas:
- Mercancías bajo regímenes como admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, transbordo y otros regímenes especiales.
- Importaciones petroleras, de generación energética y afines (un anexo técnico será publicado en un boletín aduanero).
- Sujetos pasivos que no están obligados a presentar declaraciones aduaneras.
- Mercancías amparadas en los literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), k), l), m) y o) del artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), que tendrán tarifa 0% sin necesidad de documento de cobro.
¿Cómo y cuándo deberá pagarse la nueva tasa?
El pago deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el artículo 116 del COPCI, y el comprobante deberá adjuntarse a la declaración aduanera antes de la autorización de salida.
Además, la obligación no podrá pagarse mediante compensación con notas de crédito, lo que implica que deberá cancelarse directamente a través de los medios que disponga el SRI.
El declarante será responsable de la veracidad de la información consignada en los documentos aduaneros.
¿Qué medidas tomó Colombia tras la decisión de Ecuador?
El Gobierno de Colombia, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estableció medidas arancelarias transitorias que contemplan la aplicación de un arancel ad valorem del 30 % a 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes principalmente a productos pesqueros y agrícolas originarios de Ecuador.
El listado publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia es el siguiente: Descripción de productos con aranceles
Descargue los documentos completos en los siguientes enlaces: Resolución SENAE-SENAE-2026-0006-RE / Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
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