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Toque de Queda Parcial

 

¿Por qué se suspendió la libertad de tránsito en cuatro provincias del Ecuador?

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 329, emitido el 13 de marzo de 2026, el Gobierno ecuatoriano reformó el estado de excepción en curso para suspender la libertad de tránsito entre las 23h00 y 05h00 en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas, a partir del 15 de marzo de 2026.

 

¿Qué motivó esta decisión gubernamental?

De acuerdo con el decreto, la violencia ha escalado a niveles que superan la capacidad del régimen ordinario de seguridad. Informes del Centro Nacional de Inteligencia y del Ministerio del Interior demuestran que los grupos criminales aprovechan la madrugada para ejecutar ataques, operar rutas de narcotráfico, disputar territorio y acometer atentados contra civiles y servidores públicos.

Solo en los primeros dos meses del 2026, la franja de 23h00 a 05h00 registró aumentos alarmantes de homicidios:

  • Los Ríos: +77%
  • El Oro: +75%
  • Santo Domingo: +50%
  • Guayas: +23%

Además, las provincias afectadas concentran el 70% de la violencia nacional en este periodo, según la propia Policía Nacional.

 

¿Qué provincias entran bajo la medida y por qué?

El decreto focaliza la restricción en cuatro provincias donde coinciden tres factores:

  1. Altos índices de homicidios y ataques con explosivos
  2. Presencia activa de organizaciones criminales como Los Lobos y sus facciones
  3. Uso intensivo del horario nocturno para operaciones delictivas

El Oro, por ejemplo, enfrenta una ola de asesinatos, hallazgos de restos humanos y atentados con explosivos en zonas urbanas. En Los Ríos, los ataques múltiples y masacres en viviendas son frecuentes. En Guayas, la violencia sostenida en Guayaquil y Durán incluye secuestros, atentados con explosivos y asesinatos múltiples. Y en Santo Domingo, los ataques armados en locales nocturnos se han vuelto recurrentes.

 

¿Qué excepciones contempla la suspensión del tránsito?

La restricción no será absoluta, podrán circular durante el horario prohibido:

  • Personal y servicios de salud
  • Fuerza pública
  • Entidades de emergencias, riesgos y desastres

 

Estas personas deberán acreditar su condición ante Fuerzas Armadas, Policía o agentes de tránsito.

La suspensión del derecho a la libertad de tránsito aplica desde el 15 de marzo de 2026 y se mantiene vigente hasta que finalice la renovación del estado de excepción establecida previamente por el Gobierno.

 

Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Decreto Ejecutivo No. 329

 


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