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SRI regula el cobro de nueva tasa aduanera a mercancías provenientes de Colombia

 

¿Por qué se emite esta nueva normativa del SRI?

Mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000012, emitida el 28 de febrero de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece el procedimiento para la recaudación de la tasa por servicio aduanero aplicada al control de mercancías que ingresen al país desde Colombia. Esta normativa surge como consecuencia de la Resolución SENAE-SENAE‑2026‑0017‑RE, mediante la cual el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) creó una nueva tasa destinada a fortalecer los controles aduaneros en las fronteras y pasos internacionales.

 

¿Qué establece la resolución respecto al pago de la nueva tasa?

La resolución detalla los mecanismos mediante los cuales los sujetos pasivos deberán cancelar la tasa aduanera. El principal medio será el portal de servicios en línea del SRI, donde se habilitará una opción específica llamada “Pago tasa SENAE”, accesible con las credenciales habituales del contribuyente. Se permitirá el uso de diversas pasarelas de pago, como tarjetas de crédito y débito.

Además, el SRI indica que, en los casos en que el contribuyente no disponga de una clave de acceso, podrá solicitarla a través de los canales institucionales o, en puntos de control fronterizo, marítimo o de arribos internacionales, un servidor del SENAE facilitará el acceso mediante usuarios adicionales generados para este fin.

 

¿Qué restricciones y condiciones se aplican al cumplimiento de esta obligación?

La resolución recalca que la tasa no podrá ser compensada con notas de crédito, condición que ya había sido establecida previamente por el SENAE. Los contribuyentes deberán pagar dentro del plazo establecido en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). Una vez realizado el pago, el SRI enviará automáticamente al SENAE la confirmación correspondiente para que se autorice la salida de las mercancías, siempre y cuando se hayan cumplido las demás formalidades aduaneras.

Asimismo, el SRI recuerda que los costos adicionales derivados del uso de pasarelas de pago u otros servicios serán responsabilidad exclusiva del contribuyente y de la institución financiera o recaudadora, sin implicar ningún gasto para la administración tributaria. También se advierte que los usuarios podrán consultar en línea los comprobantes generados por cada transacción.

 

¿Qué disposiciones complementarias y cambios normativos incorpora esta resolución?

En las disposiciones generales, el SRI se reserva la facultad de emitir instrucciones adicionales, lineamientos operativos o adecuaciones técnicas para garantizar la continuidad del servicio, la seguridad transaccional y el correcto funcionamiento del sistema. Por su parte, el SENAE deberá llevar a cabo los desarrollos tecnológicos necesarios para evitar inconsistencias en la gestión de pagos y asegurar un flujo eficiente de información.

Finalmente, la resolución deroga la normativa anterior relacionada, específicamente la Resolución NAC-DGERCGC26-00000005, publicada el 31 de enero de 2026, y establece que la nueva regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

Descargue los documentos completos en los siguientes enlaces: Resolución NAC-DGERCGC26-00000012 / Resolución SENAE-SENAE‑2026‑0017‑RE

 

 

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