UAFE concede prórroga para entrega del Informe Anual de Cumplimiento
¿Por qué la UAFE decidió extender el plazo para la presentación del Informe Anual de Oficial de Cumplimiento?
Mediante la Resolución No. UAFE-DG-2026-0001, emitida el 12 de enero de 2026, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) otorgó, por única vez, una prórroga hasta el 30 de mayo de 2026 para que los sujetos obligados bajo su supervisión presenten el Informe Anual de Oficial de Cumplimiento, documento clave en la prevención del lavado de activos y el financiamiento de delitos. La decisión se fundamenta en la necesidad de optimizar la gestión administrativa y fortalecer la capacidad operativa de los actores que integran el sistema nacional de prevención.
¿A quiénes aplica esta prórroga excepcional y bajo qué condiciones?
El beneficio de la extensión está dirigido exclusivamente a los sujetos obligados no financieros que se encuentran bajo control directo de la UAFE. Estos son aquellos que, según la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, no cuentan con un organismo de supervisión específico en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos.
La resolución recalca que los informes deben ser entregados únicamente mediante el Sistema para la Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT), en los formatos y condiciones establecidos previamente por la UAFE. Esto garantiza uniformidad en la entrega de datos y facilita los procesos de análisis técnico-posteriores.
¿Qué acciones deberán ejecutar las áreas internas de la UAFE para implementar la resolución?
La disposición incluye instrucciones claras a varias direcciones internas para asegurar su implementación efectiva. La Dirección de Prevención y Supervisión será la encargada de controlar el cumplimiento de esta resolución y de coordinar la oportuna apertura del sistema SISLAFT para la recepción de la información.
Por su parte, la Unidad de Comunicación Social deberá difundir el contenido de la resolución a través de los canales institucionales, garantizando que todos los actores involucrados estén informados oportunamente sobre la prórroga otorgada. Además, la Dirección de Seguridad de la Información y Administración de Tecnologías deberá proporcionar el soporte necesario para asegurar el correcto funcionamiento del sistema tecnológico en el proceso de recepción de los informes.
¿Qué impacto tendrá esta prórroga en el cumplimiento de las obligaciones antilavado en el país?
La ampliación del plazo representa una medida estratégica que permitirá a los sujetos obligados ajustarse plenamente a las exigencias técnicas, normativas y operativas del proceso de reporte. Con ello, la UAFE busca fortalecer el sistema nacional de prevención del lavado de activos, garantizando que la información presentada cumpla con los estándares de calidad necesarios para la detección oportuna de riesgos.
Al tratarse de una prórroga excepcional y por única vez, la resolución también enfatiza la importancia de que los sujetos obligados mantengan sus procesos internos actualizados y alineados a la normativa, recordando que el cumplimiento oportuno es un componente esencial de la lucha contra el crimen organizado y el financiamiento ilícito.
Descargue el documento completo en el siguiente enlace: Resolución No. UAFE-DG-2026-0001
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