Estimados clientes y amigos,
Les recordamos que con el objetivo de impulsar la reactivación del sector turístico en Ecuador, el 22 de marzo de 2024, el Pleno de la Asamblea aprobó el LEY ORGÁNICA ECONÓMICO URGENTE PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS Y FOMENTO DEL EMPLEO, con el respaldo de ochenta y tres (83) votos a favor.
¿Qué dispone la Ley de Fortalecimiento del Turismo?
El Proyecto de Ley consta de treinta y ocho (38) artículos, acompañados de ocho (8) disposiciones generales, nueve (9) transitorias, dos (2) reformatorias, una (1) interpretativa y una (1) derogatoria. A continuación, presentamos algunos de los varios puntos de la ley.
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Se reduce el IVA en los feriados
Se dispone una reducción en la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al 8% para los servicios de turismo. La medida abarcaría los fines de semana que preceden o sigan al feriado, sin que se superen en total doce (12) días al año de reducción de la tarifa de IVA.
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Rebaja del Impuesto a la Renta
Los pagos efectuados al exterior por los prestadores de servicios turísticos, destinados a la producción de espectáculos artísticos y culturales en Ecuador, estarán sujetos a una retención en la fuente del 15% del Impuesto a la Renta (IR).
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Créditos al sector turístico
Las entidades financieras, tanto públicas como privadas, deberán proporcionar créditos al sector turístico con tasas de interés y plazos preferenciales. Asimismo, están obligadas a ofrecer opciones de refinanciamiento, incluyendo periodos de gracia y plazos extendidos, para las operaciones de crédito vigentes en este sector.
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Exoneración del ISD
Los pagos efectuados al exterior por aerolíneas nacionales y extranjeras que operan vuelos domésticos o internacionales estarán exentos del pago del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).
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Facilidades de pago con el IESS y el SRI
Los contribuyentes que no hubieren podido cumplir sus obligaciones generadas por concepto de aportes, fondos de reserva y responsabilidad patronal con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) hasta la publicación de la Ley en el Registro Oficial, podrán acceder a facilidades de pago sin que sea necesario el abono como cuota inicial de los valores de intereses de mora, conforme la normativa emitida por el Consejo Directivo del IESS.
Así también, los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo y que no hayan podido cumplir con sus obligaciones tributarias con el Servicio de Rentas Internas (SRI) hasta el período fiscal 2023, podrán acceder a facilidades de pago para el cumplimiento de dichas obligaciones hasta por un máximo de veinte y cuatro (24) meses.
Le invitamos a descargar la Ley completa en el siguiente enlace Ley para el Fortalecimiento de Actividades Turísticas y Fomento del Empleo.
Nota: El presente boletín es “informativo”, por lo que no es, ni podrá, ser usado como asesoría, consultoría u opinión legal. De requerir nuestros servicios profesionales de outsourcing, asesoramiento o consultoría legal o tributaria, por favor escríbanos al correo info@bp-one.com.

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