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Ecuador: Reformas al Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

 

Mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 487, emitido el 19 de diciembre de 2024, el Presidente de la República del Ecuador, reformó el reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Estas reformas incluyen disposiciones específicas para la declaración y el pago de impuestos por parte de los operadores de pronósticos deportivos.

¿Qué implica la Reforma?

 

1.       Ámbito subjetivo: Conforme al artículo sobre el ámbito subjetivo, serán considerados sujetos pasivos del impuesto único a la renta los operadores de pronósticos deportivos ya sean personas naturales o jurídicas, incluidos aquellos que operan como entidades sin fines de lucro. No obstante, se exceptúan de esta obligación la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Fundación Fe y Alegría.

2.       Base imponible: La base imponible incluirá el total de los ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de premios pagados durante el período fiscal, siempre y cuando se haya realizado la retención correspondiente. Sobre este resultado se aplicará una tarifa fija del 15%.

 

  • Se aclara que los depósitos realizados por jugadores, que no sean utilizados para efectuar pronósticos deportivos, no serán considerados parte de la base imponible para el cálculo del impuesto.
  • Si la base imponible presenta valores negativos, el impuesto se calculará como cero. Sin embargo, estos valores no podrán ser arrastrados a futuros períodos fiscales, ni serán considerados como gasto deducible sobre otras fuentes de ingresos gravadas con impuesto a la renta.

 

3.       Licencia para operación de pronósticos deportivos: Se crea la licencia para la operación de pronósticos deportivos (LOPD) misma que será el único título habilitante para ejercer esta actividad económica. La licencia, con una vigencia de 5 años, requiere el cumplimiento de requisitos definidos por el ente rector del deporte y el pago anual de 655 SBU dentro de los primeros veinte (20) días del ejercicio fiscal. En caso de incumplimiento en el pago o renovación, se aplicarán sanciones, bloqueos y medidas correctivas según la normativa vigente, impidiendo la continuidad de operaciones.

4.       Periodicidad de la declaración: Deberán declarar y pagar este impuesto respecto de todas las operaciones realizadas dentro de cada periodo mensual en la forma y los plazos que establezca el Servicio de Rentas Internas (SRI). La obligación de declarar este impuesto deberá realizarse inclusive en aquellos periodos en los que no se efectúen operaciones.

5.       Declaración anual del impuesto a la renta para los operadores de pronósticos deportivos: Deberán efectuar la declaración anual del Impuesto a la Renta consolidando los valores declarados mensualmente durante el ejercicio fiscal por la percepción de ingresos de fuente ecuatoriana por actividades de pronósticos deportivos y los costos y gastos de la operación, así como el total del impuesto pagado o fuente de ingresos.

6.       Retención en la fuente por concepto de premios: Los premios que se paguen o acrediten en cuenta los operadores de pronósticos deportivos residentes o no en el país, inclusive si son entidades sin fines de lucro, a sus respectivos jugadores, serán objeto de retención en la fuente del Impuesto a la Renta único del 15%.

7.       Procedimiento para efectuar la retención en la fuente: La retención se efectuará sobre el monto consolidado de premios mensuales o al momento del retiro, lo que ocurra primero, y constituirá crédito tributario para el jugador. Los operadores deben declarar y pagar estas retenciones mensualmente, utilizando los formularios y medios establecidos por el Servicio de Rentas Internas (SRI). Además, se permite emitir un único comprobante de retención para todos los premios entregados a un jugador durante el mes.

8.       Comprobantes de venta: Los operadores de pronósticos deportivos residente o no en el país deberán emitir comprobantes de venta autorizados conforme el Reglamento de Comprobantes de Venta por todos los valores recibidos que constituyan ingresos. Solo podrán emitir y entregar al jugador un solo comprobante de venta por mes que consolide todos los valores entregados por el jugador a la operadora y que constituyan ingresos de esta.

 

¿Cuál es el plazo otorgado a los operadores de pronósticos deportivos para la adaptación requerida?

 

El plazo para que los operadores de pronósticos deportivos tienen para la adecuación de sus sistemas e implementación de los mecanismos necesarios para la aplicación de la Ley, reglamento y normativa que expida el Servicio de Rentas Internas es de tres (3) meses contados desde la vigencia de este Reglamento.

 

Para descargar la Resolución completa, puede revisar el siguiente enlace: Decreto Ejecutivo No. 487

 

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